Tanto pensionados, como trabajadores del sector público reciben Aguinaldo de Navidad. Sin embargo, la fecha y forma de pago varía para cada grupo. Mientras que los primeros ya comenzaron a recibir sus pagos, los trabajadores del sector público deben esperar un poco más.

¿Cómo se paga el Aguinaldo de Navidad a los trabajadores del sector público?

Los trabajadores del sector público reciben el pago del Aguinaldo de Navidad en la misma fecha en que reciben sus sueldos mensualmente. Según el calendario de haciendo Ministerio de Hacienda, los salarios de diciembre para el sector público se adelantaron de la siguiente forma:

  • Si recibes tu sueldo el día 18, lo tendrás el 15 de diciembre.
  • Si recibes tu sueldo el día 19, lo tendrás el 15 de diciembre.
  • Si recibes tu sueldo el día 21, lo tendrás el 19 de diciembre.
  • Si recibes tu sueldo el día 22, lo tendrás el 20 de diciembre.
  • Si recibes tu sueldo el día 23, lo tendrás el 20 de diciembre.
  • Si recibes tu sueldo el día 24, lo tendrás el 21 de diciembre.

Eso quiere decir que podrías recibir tu aguinaldo entre el 15 y 21 de diciembre. Sin embargo, esto podría variar caso a caso, ya que suele suceder que el pago se atrase, a veces incluso hasta enero. Por ello, es recomendable que consultes directamente en el lugar donde trabajas para saber la fecha exacta de pago de tu aguinaldo.

¿Cuál es el monto?

Este año, el monto para trabajadores del sector público se divide en dos tramos:

  • Tramo 1 – $63.062: Para quienes tengan sueldos menores a $943.703 pesos.
  • Tramo 2 – $33.358: Para quienes tengan sueldos menores a $3.125.052 pesos.

¿Qué trabajadores reciben el pago?

Reciben el pago los trabajadores del sector público que desempeñen cargos de planta o a contrata al 30 de noviembre de 2023, en instituciones como:

  • Universidades estatales.
  • Establecimientos de educación parvularia financiados por la JUNJI.
  • Instituciones reconocidas como colaboradoras del Sename o su continuador legal.
  • Corporaciones de Asistencia Judicial.
  • Tribunales tributarios y aduaneros.
  • Trabajadores de empresas y entidades del Estado que no negocien colectivamente.
  • Asistentes de la educación pública y/o profesionales de la educación que se desempeñen en establecimientos educacionales dependientes de los servicios locales de educación pública.
  • Astilleros y maestranzas de la Armada.
  • Sectores de la Administración del Estado que hayan sido traspasados a las municipalidades.
  • Establecimientos particulares de enseñanza subvencionados por el Estado.
  • Establecimientos de Educación Técnico Profesional.

¿Eres trabajador del sector público?

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