Hoy miércoles 31 de mayo es el último día para pagarse el esperado Bono Invierno que entrega un pago único de $74.767 mil pesos para los adultos mayores beneficiados y que cumplan con los requisitos establecidos por ley.
Consulta si recibiste el pago de 74 mil para adultos mayores
Para consultar si eres beneficiario y cumpliendo con los requisitos puedes llamar al call center 600 440 0040 y consultar si recibes el pago.
También puedes llamar al 101, opción 2 y luego opción 1, de lunes a viernes de 8:00 a 18:00 horas y consultar si eres beneficiario.
¿Cuáles son los requisitos?
- Personas mayores de 65 o más años, cumplidos al 1 de mayo de 2023
- Pensionados cuyas pensiones sean de un monto inferior o igual al valor de la pensión mínima de vejez para pensionados de 75 o más años de edad a la fecha de pago del beneficio y que sean de:
- Instituto de Previsión Social.
- Instituto de Seguridad Laboral.
- Cajas de Previsión (Dipreca y Capredena).
- Mutualidades de Empleadores.
- Pensionados del sistema establecido en el Sistema de Pensiones de Vejez (1980), que se encuentren percibiendo pensiones mínimas con garantía estatal.
- Pensionados del Sistema de Pensiones de Vejez (1980) que se encuentren recibiendo un Aporte Previsional Solidario de Vejez (APSV), cuyas pensiones sean de un monto inferior o igual al valor de la pensión mínima de vejez para pensionados de 75 o más años de edad a la fecha de pago del beneficio.
¿Se postula?
No, para recibir el pago del Bono Invierno solo será necesario cumplir con algunos de los requisitos antes mencionados y se entregará junto al pago de la pensión de cada beneficiado o beneficiada.
¿Puedo recibir el Bono Invierno si tengo la PGU?
Sí, en caso de que seas beneficiario o beneficiaria de la PGU podrás recibir el pago del Bono Invierno debido a que entre sus requisitos se establece que lo pueden recibir:
- “Beneficiarios de la Pensión Garantizada Universal (PGU), siempre que no tuvieran derecho a otra pensión en algún régimen previsional.”
- “Pensionados de algún régimen previsional que, adicionalmente, se encuentren recibiendo una PGU y cuyas pensiones sean de un monto inferior o igual al valor de la pensión mínima de vejez para pensionados de 75 o más años de edad a la fecha de pago del beneficio”.