Finalmente, se aprobó el regreso del Bolsillo Familiar Electrónico, por los meses de invierno, pero ojo, porque disminuyen los beneficiarios del bono para familias.

Entre las modificaciones al aporte económico, se suma a la compra de alimentos, que se podrá utilizar para pagar cuentas de luz, a través de Caja Vecina de Banco Estado.

¿Por cuántos meses se pagará el Bolsillo Familiar Electrónico?

Este miércoles se aprobó el regreso del Bolsillo Familiar Electrónico, en la Comisión Mixta, instancia en donde se acordó que se pagará durante tres meses, específicamente por julio, agosto y septiembre.

Recordemos que se mantiene el monto de pago, serán $13.500 por carga familiar acreditada. Además, se acordó que en su regreso habrá una serie de cambios, disminuirá la cantidad de beneficiarios y servirá para pagar las cuentas de luz en Caja Vecina.

En la instancia, el ministro de Hacienda, Mario Marcel, informó que el beneficio se planteará nuevamente en la discusión del Presupuesto 2025, con una fórmula para hacer del Bolsillo un beneficio más permanente, debido al éxito que ha tenido como política pública.

¿Quiénes son los nuevos beneficiarios del Bolsillo Familiar Electrónico?

Podrán recibir el beneficio para familias, quienes cumplan con lo siguiente:

  • Beneficiarios del Subsidio Familiar que estén dentro del 40% del Registro Social de Hogares.
  • Beneficiarios del tramo más bajo de la Asignación Familiar, (trabajadores que tienen un sueldo mensual de hasta $586.227).
  • Quienes sean beneficiarios de Chile Seguridades y Oportunidades.

¿Quiénes recibieron el último pago del Bolsillo Familiar Electrónico?

Recibieron el último pago, las personas que cumplían con requisitos establecidos, que era estar recibiendo alguno de los siguientes aportes:

  • Asignación Familiar y de la Asignación Maternal del Sistema Único de Prestaciones Familiares
  • Subsidio Familiar.
  • Familias usuarias del subsistema Seguridades y Oportunidades, se incluyen como parte de las personas causantes a:
    • Persona con discapacidad, debidamente acreditada conforme con la calificación y certificación establecida en el artículo 13 de la ley N.º 20.422
    • Estudiante con necesidades educativas especiales de carácter permanente que participe del Programa de Integración Escolar del Ministerio de Educación.
    • Estudiante matriculado en establecimiento educacional con modalidad de educación especial reconocido por el Ministerio de Educación.
    • Estudiante de 18 a 24 años, 11 meses matriculado en establecimiento educacional en nivel de enseñanza básica, media o superior u otro equivalente, reconocido por el Ministerio de Educación.
    • Menores de 18 años de edad.