El Bono Chile Apoya de Invierno fue un beneficio estatal que se entregó al 35% de la población más vulnerable, para enfrentar el alza de los alimentos y de servicios básicos, como el agua, la luz o el gas.

¿Aún se paga el Bono Chile Apoya Invierno?

Este beneficio ya no se sigue pagando, ya que solo se entregó durante 2022, y este año se reemplazó por el Bono Invierno.

Cabe destacar que la vigencia para cobrar el Bono Chile Apoya Invierno era de solo 9 meses, plazo que finalizó en mayo de este año.

¿Cuánto dinero entregó el Bono Chile Apoya de Invierno?

El Bono Chile Apoya de Invierno entregó $120.000 a sus beneficiarios. Mientras que este año, el Bono Invierno otorgó, primero, $74.767 y el segundo pago fue de $60.000, lo que en total es $134.767.

¿Cómo saber si recibí el segundo pago del Bono Invierno?

Para saber si recibiste el pago extra del Bono Invierno debes ingresar AQUÍ y digitar tu RUT y fecha de nacimiento.

También puedes puedes consultar la fecha de pago del beneficio en www.chileatiende.cl o llamando al Call Center 101.

¿Cuáles son los requisitos?

  • Personas mayores de 65 o más años, cumplidos al 1 de mayo de 2023.
  • Pensionados cuyas pensiones sean de un monto inferior o igual al valor de la pensión mínima de vejez para pensionados de 75 o más años de edad a la fecha de pago del beneficio y que sean de:
    • Instituto de Previsión Social.
    • Instituto de Seguridad Laboral.
    • Cajas de Previsión (Dipreca y Capredena).
    • Mutualidades de Empleadores.
  • Pensionados del sistema establecido en el Sistema de Pensiones de Vejez (1980), que se encuentren percibiendo pensiones mínimas con garantía estatal.
  • Pensionados del Sistema de Pensiones de Vejez (1980) que se encuentren recibiendo un Aporte Previsional Solidario de Vejez (APSV), cuyas pensiones sean de un monto inferior o igual al valor de la pensión mínima de vejez para pensionados de 75 o más años de edad a la fecha de pago del beneficio.
  • Beneficiarios de la Pensión Garantizada Universal (PGU), siempre que no tuvieran derecho a otra pensión en algún régimen previsional.
  • Pensionados de algún régimen previsional que, adicionalmente, se encuentren recibiendo una PGU y cuyas pensiones sean de un monto inferior o igual al valor de la pensión mínima de vejez para pensionados de 75 o más años de edad a la fecha de pago del beneficio.