Con el aumento del sueldo mínimo, de $440.000 a $460.000, también se modifican los requisitos de la Asignación Familiar. Este aporte se paga a trabajadores, pensionados y subsidiados por las personas que vivan a sus expensas.

Debido a que subió el sueldo mínimo, cambian los tramos del beneficio. Revisa a continuación cuáles son los nuevos requisitos de este importante aporte.

¿Qué requisito de la Asignación Familiar cambia?

Antes se exigía recibir un ingreso máximo mensual de $1.175.196. Pero, desde septiembre se exige que el salario sea de hasta $1.228.614.

Debido a esto, no cambian los montos del beneficio, pero sí los tramos.

¿Cuáles son los nuevos tramos?

Considerando lo anterior, los nuevos tramos son:

  • Ingreso mensual hasta $539.328: $20.328
  • Ingreso mensual entre $539.329 y $787.746: $12.475
  • Ingreso mensual entre $787.747 y $1.228.614: $3.942
  • Ingreso mensual a partir a $1.228.615: $0

¿Quiénes son beneficiarios?

  • Trabajadores dependientes.
  • Trabajadores independientes afiliados a un régimen previsional que considere entre sus beneficios la Asignación Familiar.
  • Trabajadores independientes obligados o no a cotizar en el sistema de AFP, que hayan acreditado cargas en el IPS.
  • Personas con Subsidio de Cesantía o Subsidio por Incapacidad Laboral (licencia médica).
  • Pensionados de cualquier régimen.
  • Pensionados de viudez y madre de los hijos de filiación no matrimonial del trabajador o pensionado.
  • Instituciones del Estado a cargo de niños huérfanos, abandonados y con discapacidad.
  • Personas naturales con niños a su cargo, por resolución judicial.
  • Trabajadores con derecho a prestaciones del Fondo de Cesantía Solidario que al momento de quedar cesantes percibían Asignación Familiar.
  • Beneficiarios de la PGU y PBSV. Solo en relación con su descendencia.
  • Los beneficiarios del subsidio para personas con discapacidad mental menores de 18 años. Solo pueden tener cargas familiares en relación con su descendencia.

¿Quiénes son considerados cargas?

Las personas por la que se cobra el beneficio, es decir las cargas familiares, son:

  • Cónyuge.
  • Cónyuge embarazada.
  • Trabajadora embarazada.
  • Hijos o hijastros, hasta los 18 años o 24 años, solteros, que sean estudiantes regulares de enseñanza media, normal, técnica especializada o superior, en instituciones reconocidas por el Estado. O bien por los hijos inválidos de cualquier edad.
  • Nietos y bisnietos, huérfanos de padre o madre o abandonados por éstos.
  • Madre viuda. En este caso no hay requisito de edad, sin importar si lo es del padre del beneficiario o de otro marido.
  • Padres, abuelos u otros ascendientes mayores de 65 años o inválidos de cualquier edad.
  • Niños huérfanos o abandonados en los mismos términos que los hijos y los inválidos que estén a cargo de instituciones del Estado o reconocidas por el Supremo Gobierno.
  • Menores al cuidado de una persona natural por resolución judicial.

¿Cómo postular?

Para que una persona sea beneficiaria debe tener acreditadas sus cargas familiares. Este trámite se realiza ante el organismo que administra las cargas familiares del trabajador, ya sea una caja de compensación, una AFP, el IPS, entre otras entidades.

Una vez realizado el reconocimiento de cargas familiares, el trabajador comenzará a recibir el pago del beneficio automáticamente.