Hace unos días el Servel publicó la nómina de vocales de mesa para el Plebiscito de Salida del 4 de septiembre. La consulta se puede realizar AQUÍ ingresando con el RUT.

Las personas seleccionadas deberán cumplir su rol obligatoriamente, por lo que recibirán un bono de dos tercios de UF ($22.350 apróx.) y un adicional de 0,23 UF ($7.368 apróx.) en caso de que sean capacitados por primera vez.

Quienes no se presenten el día de la elección, incurrirán en una infracción electoral que es sancionada con una multa a beneficio municipal, que va de 2 a 8 UTM ($116 mil y $465 mil apróx).
 

¿Cuántas veces puede una persona ser vocal de mesa?

De acuerdo con el artículo 52 de la Ley 18.700 sobre votaciones populares y escrutinios:
 

“Los vocales designados por las juntas electorales para las mesas receptoras ejercerán dicha función durante cuatro años, actuando en todos los actos eleccionarios o plebiscitarios que se verifiquen hasta antes de la próxima elección ordinaria para la cual fueron designados (…)”.


Si fuiste designado vocal de mesa, pero no podrás ejercer tu rol, podrás presentar tus excusas ante las Juntas Electorales hasta mañana 18 de agosto. Las causales de excusa son:

  • Estar comprendido entre las causales de inhabilidad del artículo 45 de la Ley 18.700:
    • Candidatos en la elección.
    • Cónyuges y parientes consanguíneos o afines de un candidato.
    • Personas que desempeñen cargos de representación popular.
    • Personas a cargo de los trabajos electorales que señala el artículo 10 de esta ley.
    • Autoridades: ministros, subsecretarios, delegados presidenciales regionales, delegados presidenciales provinciales, gobernadores regionales y consejeros regionales, embajadore, cónsules, magistrados de los tribunales superiores de justicia, jueces, fiscales, jefes superiores de servicio y secretarios regionales ministeriales, el contralor general de la República y miembros de las Fuerzas Armadas.
    • Extranjeros.
    • Personas ciegas.
    • Analfabetos.
    • Condenados por delitos contemplados en cualquiera de las leyes que regulan el sistema electoral público.
  • Haber sido designado miembro del Colegio Escrutador.
  • Estar ausente del país o radicado en alguna localidad distante a más de 300 kilómetros o con la que no haya comunicaciones expeditas.
  • Tener que desempeñar otras funciones que encomiende la Ley N° 18.700 sobre votaciones populares y escrutinios.
  • Tener más de 60 años.
  • Estar física o mentalmente imposibilitado.
  • Cumplir labores en establecimientos hospitalarios.
  • Personas gestantes durante todo el período de embarazo.
  • Padre o madre de un hijo o hija menor de dos años. Si ninguno de ellos tiene el cuidado personal, quien lo tenga podrá excusarse.
  • Cuidadoras o cuidadores de adultos mayores o personas con necesidades especiales, con dependencia o discapacidades y las que se desempeñen en los ELAM.