Desde el 1 de agosto el ingreso mínimo mensual llegó a los $400 mil para las trabajadoras y los trabajadores mayores de 18 años y hasta 65 años. En ese sentido al aumentar el salario mínimo aumentan ciertos beneficios, cómo la Asignación Familiar para aquellas personas que tengan sus cargas familiares debidamente inscritas y cumplan con los requisitos del beneficio.

A continuación te mencionamos los nuevos montos y los requisitos para obtener la Asignación Familiar.

¿De cuánto es el nuevo monto de la Asignación Familiar?

A contar del 1 de agosto de 2022 los beneficiarios comenzarán a recibir los siguientes montos:

  • $16.418 por carga, para aquellos beneficiarios cuyo ingreso mensual no exceda de $419.414.
  • $10.075 por carga, para aquellos beneficiarios cuyo ingreso mensual supere los $419.414 y no exceda de $612.598.
  • $3.184 por carga, para aquellos beneficiarios cuyo ingreso mensual supere los $612.598 y no exceda de $955.444.
  • Las personas que tengan acreditadas o que acrediten cargas familiares, cuyo ingreso mensual sea superior a $955.444, no tendrán derecho a las asignaciones aludidas.

 ¿Cuáles son los requisitos para recibir el beneficio?

Para acceder al beneficio debes cumplir los siguientes requisitos:

  • Ser un trabajador dependiente del sector público o privado.
  • Ser un trabajador independiente afiliado a un régimen previsional (régimen antiguo) al 1º de enero de 1974, que contempla entre sus beneficios el de Asignación Familiar.
  • Ser un trabajador independiente obligado o no a cotizar en el sistema de AFP, que haya acreditado cargas en el IPS.
  • Ser una persona con subsidio de cesantía o subsidio por Incapacidad Laboral (licencia médica).
  • Ser una persona con subsidio de cesantía pensionado de cualquier régimen.
  • Ser pensionada de viudez y madre de hijos nacidos antes de que contrajera matrimonio el trabajador o pensionado beneficiario.
  • Ser una persona con niños a su cargo, por resolución judicial.
  • Ser un trabajador con derecho a prestaciones del Fondo de Cesantía Solidario que al momento de quedar cesantes percibían asignación familiar.
  • Ser beneficiario de la Pensión Básica Solidaria de Vejez o Invalidez.
  • Ser beneficiario del Subsidio para personas con discapacidad mental menores de 18 años.