El IFE Laboral es un aporte monetario mensual que tiene como objetivo ser un incentivo económico para todas las personas que se empleen formalmente con un contrato que puede tener la característica de indefinido, a plazo fijo, por obra o faena determinada, de temporada o part-time.

Este beneficio, administrado por el Servicio Nacional de Capacitación y Empleo (Sence), se entrega por un periodo de tres meses al trabajador, siempre que la remuneración bruta mensual de la persona no exceda de tres Ingresos Mínimos Mensuales (actualmente $1.200.000).

¿Quiénes pueden postular al IFE Laboral en octubre?

Pueden postular al IFE Laboral las personas que cumplan los siguientes beneficios:

  • Tener un nuevo contrato de trabajo (en el mes en curso o máximo el mes anterior a la postulación). Para esto, Sence revisará que no registre cotizaciones de pensión y/o salud en los tres meses previos por el mismo empleador por el que postula a este beneficio. 
  • Tener una remuneración mensual bruta menor o igual a 3 Ingresos Mínimos Mensuales ($1.200.000).
  • Haber estado cesante durante todo el mes anterior al inicio del nuevo contrato de trabajo.
  • Algunos ejemplos de tipo de contrato de trabajo formal: indefinido, a plazo fijo, por obra o faena determinada, de temporada o part-time.

Cabe aclarar que por estar “cesante” se entiende que la persona que postula al beneficio no debe haber estado trabajando con contrato de trabajo, en el mes anterior al de postulación al IFE Laboral.

Como “nueva relación laboral” se entiende toda relación de trabajo dependiente y subordinada entre un trabajador o trabajadora y un nuevo empleador que se formaliza mediante un contrato de trabajo.

Para verificar lo anterior, el Sence revisará al momento de la postulación:

  • Que la persona postulante no registre cotizaciones previsionales en el mes anterior al de inicio del contrato de trabajo.
  • Que la persona postulante no registre cotizaciones previsionales en los tres meses anteriores al de inicio del contrato de trabajo con el mismo empleador por el cual postula al beneficio (mismo empleador o empleadora).

Restricciones para acceder al IFE:

  • Las personas que no hayan estado cesantes antes de haber comenzado el nuevo contrato de trabajo por el que postulan al beneficio.
  • Las personas que estén gozando de licencia médica (incluye pre y posnatal) al momento de su postulación.
  • Las personas que ya hayan recibido el beneficio por una postulación previa.