El sábado 7 de noviembre el Servicio Electoral publicó la lista de personas que deberán ejercer como vocales de mesa, los cuales fueron asignados por las Juntas Electorales para las próximas Elecciones Primarias que se realizarán el próximo 29 de noviembre, en la ocasión se elegirán Alcaldes y Gobernadores Regionales.

Para revisar si saliste seleccionado puedes averiguarlo en el sitio web del Servel, en donde con tu rut encontrarás toda la información electoral relacionada: local de votación, mesa designada y si saliste vocal de mesa.
 

¿Cómo puedo excusarme de ser vocal de mesa y hasta cuándo tengo plazo?
 

Este lunes 9 de noviembre se dio inicio al proceso en donde quienes hayan sido nominados para ser vocales de mesa puedan presentar excusas, trámite que se puede realizar hasta el miércoles 11 de noviembre.

Las justificaciones pueden realizarse de manera presencial ante la Junta Electoral correspondiente a cada domicilio, o ante el Juez de Policía Local si llegasen a ser citados con posterioridad. También podrá ser vía online, ya que el Servel dispuso de un sitio web para realizar el trámite.

Quienes hayan sido designados vocales deben asistir a la constitución de mesas, el próximo sábado 28 de noviembre en el local de votación que corresponda, a las 15:00 hrs.

Las excusas establecidas para estas elecciones son:
 

- Tener 60 o más años de edad.

- Mujeres embarazadas, durante todo el período de gestación.

- Desempeñarse como cuidador de adultos mayores o personas con necesidades especiales en establecimientos de larga estadía para adultos mayores (ELEAM).

- Estar el vocal comprendido entre las causales de inhabilidad contempladas en el artículo 45 de la Ley N° 18.700 o haber sido designado miembro del Colegio Escrutador.

- Estar ausente del país o radicado en alguna localidad distante más de 300 kilómetros o con la que no haya comunicaciones expeditas, hecho que calificará la Junta Electoral respectiva.

- Tener que desempeñar en los mismos días y horas de funcionamiento de las Mesas, otras funciones que encomiende la Ley N° 18.700.

- Estar física o mentalmente imposibilitado de ejercer la función, circunstancia que deberá ser acreditada con certificado médico.

- Cumplir labores en establecimientos hospitalarios en los mismos días en que funcionen las Mesas Receptoras de Sufragios, lo que deberá acreditarse mediante certificado del director del respectivo establecimiento de salud.