La Pensión Garantizada Universal es un beneficio que es pagado mensualmente por el Instituto de Previsión Social (IPS), durante agosto se suman nuevos beneficiarios quienes deberán a regirse por los requisitos permanentes al beneficio. Podrán recibir la PGU las personas que independientemente tengan derecho a pensión o incluso de que se hayan pensionado o no.

Los requisitos permanentes que mantendrá el beneficio son los siguientes: 

  • Personas que tengan 65 años o más de edad.
  • No integren un grupo familiar perteneciente al 10% más rico de la población. 
  • Acrediten residencia en el territorio de la República de Chile en estos dos casos: Un período no inferior a 20 años continuos o discontinuos, desde que la o el solicitante haya cumplido 20 años de edad.
  • Un lapso no inferior a cuatro años de residencia en los últimos cinco años inmediatamente anteriores a la fecha de presentación de la solicitud para acogerse al beneficio de PGU.
  • Cuenten con una pensión base menor a $1.048.200 (monto de la pensión superior).

Las personas que tengan una pensión base menor o igual a $660.366 mensuales, el monto de la PGU ascenderá a $193.917; mientras que para quienes tengan una pensión base mayor a $660.366, pero menor a $1.048.200, el monto de la PGU será variable.

A continuación te compartimos quiénes no podrán postular ni recibir la PGU.

¿Quiénes no pueden postular ni recibir la Pensión Garantizada Universal?

No podrán postular ni recibir el pago de la Pensión Garantizada Universal los pensionados de Dipreca y de Capredena.