Con 82 votos a favor, 20 en contra y 2 abstenciones, la Cámara de Diputadas y Diputados aprobó esta tarde el informe de la Comisión Mixta sobre el proyecto de ley de Matrimonio Igualitario. Esto ocurre solo horas después de que el Senado diera luz verde a la iniciativa con 21 votos a favor, 8 en contra y 3 abstenciones.

Con esto el Matrimonio Igualitario queda en condiciones de ser ley y ahora solo resta la promulgación del ejecutivo.

Cabe recordar que esta iniciativa se comenzó a discutir en 2017, durante el Gobierno de la expresidenta Michelle Bachelet. Por tanto, estuvo en tramitación en el Congreso durante cuatro años.

“Con la aprobación del Matrimonio Igualitario, Chile ha dado un paso histórico y decisivo para el avance y consolidación de los derechos humanos de las parejas del mismo sexo y de las familias homoparentales”, indicó el Movilh en una declaración.

Por su parte, la Agrupación Lésbica Rompiendo el Silencio, remarcó que “es un día histórico para quienes optan por este proyecto de vida que incorpora los derechos de filiación. Es justo reconocer a nuestras colectivas lesbofeministas quienes visibilizaron esta realidad de cientos de familias diversas”.


 

¿Qué significa que haya Matrimonio Igualitario?

El informe de Comisión Mixta, aprobado por ambas cámaras, despeja las dudas sobre filiación, derechos laborales y actualización de la ley de identidad de género.

Por un lado,se suprimió la norma que precisaba que la filiación de los hijos nunca podrá determinarse por más de 2 personas”. 

Asimismo, se garantizarán derechos de filiación a toda persona que se someta a técnicas de reproducción humana asistida, sea cual sea su sexo, orientación sexual o identidad de género.

Igualmente, la ley contempla la no discriminación por orientación sexual o identidad de género, entre otras categorías, para efectos del régimen y ejercicio del cuidado personal de los hijos.

Adicionalmente, se elimina la causal de divorcio automático para personas trans que cambian su nombre y sexo legal.

Finalmente, se aprobó garantizar los derechos laborales de pre y post natal, sin discriminación por sexo, orientación sexual o identidad de género.