El IFE Laboral es un bono que entrega el Gobierno que tiene como objetivo ser un incentivo económico para todas las personas que se empleen formalmente con un contrato que puede tener la característica de indefinido, a plazo fijo, por obra o faena determinada, de temporada o part-time.

Con la extensión del IFE Laboral, las personas podrán postular hasta el 31 de diciembre de este año. Cabe destacar que quienes ya han recibido tres meses de pago del IFE no podrán acceder a nuevos pagos del subsidio por la extensión.

Los montos del IFE corresponden a lo siguiente:

  • Hombres entre 24 y 55 años:

-Periodos de remuneración hasta junio de 2022: 50% de su Remuneración Bruta Mensual imponible, con tope de $200 mil mensuales.

-Periodos de remuneración desde julio a septiembre de 2022: 25% de su Remuneración Bruta Mensual imponible, con tope de $100 mil mensuales.

  • Mujeres, jóvenes entre 18 y 24 años, hombres mayores de 55 años, personas con discapacidad debidamente certificada y asignatarios de pensión de invalidez:

-Periodos de remuneración hasta junio de 2022: 60% de su Remuneración Bruta Mensual imponible, con tope de $250 mil mensuales.

-Periodos de remuneración desde julio a septiembre de 2022: 60% de su Remuneración Bruta Mensual imponible, con tope de $300 mil mensuales.

¿Hasta cuándo se paga el IFE Laboral?

Como el periodo de postulación termina el 31 de diciembre, las personas que postulen ese mes recibirán solo 1 pago.

Es importante tener claro que para recibir los 3 pagos del beneficio, puedes postular hasta el mes de octubre, ya que si lo haces en noviembre recibirás solo dos pagos.

¿Cuáles son los requisitos para postular?

Los requisitos son los siguientes:

  • Tener un nuevo contrato de trabajo.
  • Tener una remuneración mensual bruta menor o igual a 3 Ingresos Mínimos Mensuales ($1.200.000).
  • Haber estado cesante durante todo el mes anterior al inicio del nuevo contrato de trabajo. 

Para verificar lo anterior, Sence revisará al momento de la postulación:

-Que la persona postulante no registre cotizaciones previsionales en el mes anterior al de inicio del contrato de trabajo.

-Que la persona postulante no registre cotizaciones previsionales en los tres meses anteriores al de inicio del contrato de trabajo con el mismo empleador por el cual postula al beneficio (mismo empleador o empleadora).