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Política

¿Qué puede pasarle al Presidente Boric si lo acusan constitucionalmente?

Conoce en detalles qué sucedería con el presidente Gabriel Boric en caso de una eventual acusación constitucional en su contra.

Los diputados de Renovación Nacional (RN) solicitarán la creación de una Comisión Especial Investigadora (CEI) tras los indultos que entregó el presidente Gabriel Boric, y el cuál podría recaer en una eventual Acusación Constitucional.

¿Qué puede pasarle al Presidente Boric?

En caso de ser interpuesta una “eventual” acusación constitucional, la Cámara de Diputadas y Diputados debería escoger al azar una comisión de cinco diputados para que informen si se procede o no a dicha acusación. En dicho tiempo el presidente no podrá ausentarse del país, a menos que tenga el permiso de la Cámara.

Antes del inicio de este debate, el afectado (presidente de la República) puede deducir que la acusación no cumple lo necesario amparándose bajo la Constitución Política, en este caso, la Cámara deberá resolver si se procede o no a la acusación.

En caso de que siga avanzando, se deberá sesionar diariamente para examinar la acusación.

No puede ejercer sus funciones

En la ultimas sesión que celebre la cámara, se deberá votar sobre su admisibilidad por la mayoría de los diputados. En caso de ser votada positivamente por la mayoría, el acusado no podría ejercer sus funciones hasta que finalice el procedimiento.

En esta etapa, el Senado resolverá como juradolimitándose a declarar si es culpable o no el acusado. La declaración de culpabilidad deber ser pronunciada por los dos tercios de los senadores en ejercicio.

Si es considerado culpable, el presidente en turno quedará automáticamente destituido de su cargo y no podrá desempeñar funciones públicas en un plazo de cinco años.

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Elementos de una acusación contra Boric

De acuerdo al documento de petición de una CEI por los indultos otorgados por el Gobierno, son dos los artículos de la Constitución que tienen presentes, estos son:

  • Artículo 52, letra A: Acusación por “actos de su administración que hayan comprometido gravemente el honor o la seguridad de la Nación, o infringiendo abiertamente la Constitución o las leyes”.
  • Artículo 76: “ni el Presidente de la República ni el Congreso pueden, en caso alguno, ejercer funciones judiciales, avocarse causas pendientes, revisar los fundamentos o contenido de sus resoluciones o hacer revivir procesos fenecidos”.

Cabe recordar que la exministra de Justicia, Marcela Ríos, salió del Gobierno tras los polémicos indultos que entregaron a condenados por el estallido social, quiénes contaban por lo demás con amplio prontuario judicial.

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