Esta semana inician las celebraciones de Fiestas Patrias, una fecha colmada de tradiciones, bailes, comida y música típica.

Como cada año se cumplen ciertas costumbres, como el izamiento de la bandera en el hogar de los chilenos. Pero lo cierto es que esta medida es obligatoria y no un acto voluntario. Quienes no la cumplan podrían enfrentar multas.

Según la Ley 20.537 sobre el uso e izamiento del pabellón, izar la bandera es “obligatorio en las oportunidades o efemérides que determine el reglamento”. En este caso se debe izar obligatoriamente la bandera de chile los días domingo 18 de septiembre y lunes 19 de septiembre.

Quienes no cumplan con esta medida arriesgan una multa de entre 1 y 5 UTM, es decir entre $52 mil pesos y $263 mil pesos aproximadamente. Es importante remarcar que esta normativa está bajo consideración y criterio de Carabineros de Chile.

¿Cómo colocar la bandera?

El artículo 3° del decreto 1.534 que determina los emblemas nacionales y reglamenta su uso, indica que la bandera se debe exponer en el exterior de los edificios o construcciones, en un tamaño proporcionado, en buen estado de conservación y limpieza. Se debe colocar en una asta de color blanco, cuya longitud no será inferior a cuatro tercios de su vuelo izada al tope.

Si no es posible izarla en un asta o mástil, se colocará extendida totalmente en forma horizontal o vertical, debiendo quedar en ambos casos, el cuadro azul en la parte superior y a la izquierda del espectador.

Revisa un ejemplo a continuación: