Este jueves 18 de agosto termina el plazo para excusarse de ser vocal de mesa en el Plebiscito de Salida del 4 de septiembre.
Los vocales de mesa son designados por una Junta Electoral para cumplir las funciones de recibir los votos emitidos por los electores y realizar el primer escrutinio. En total son cinco y deben constituir la mesa receptora de sufragio el día previo a la elección.
Este rol es obligatorio, por lo que se beneficiará a los vocales con un bono de dos tercios de UF ($22.350 apróx.) y un adicional de 0,23 UF ($7.368 apróx.) para quienes sean capacitados por primera vez.
¿Cómo excusarme de ser vocal de mesa?
Quienes no se presenten a cumplir su labor como vocal de mesa el día de la elección incurrirán en una infracción electoral que es sancionada con una multa a beneficio municipal, que va de 2 a 8 UTM ($116 mil y $465 mil apróx).
Se eximirán de esta multa quienes cumplan alguna de las causales contempladas por la ley 18.700 para excusarse de cumplir ese rol. Los vocales tendrán plazo hasta hoy 18 de agosto para hacerlo ante la Junta Electoral que les corresponda.
¡IMPORTANTE! Las excusas se presentan ante una Junta Electoral y no en el Servel. Revisa AQUÍel lista de y datos de contacto de las Junta Electorales.
Las causales de excusa son:
- Estar comprendido entre las causales de inhabilidad del artículo 45 de la Ley 18.700:
- Candidatos en la elección.
- Cónyuges y parientes consanguíneos o afines de un candidato.
- Personas que desempeñen cargos de representación popular.
- Personas a cargo de los trabajos electorales que señala el artículo 10 de esta ley.
- Autoridades: ministros, subsecretarios, delegados presidenciales regionales, delegados presidenciales provinciales, gobernadores regionales y consejeros regionales, embajadores, cónsules, magistrados de los tribunales superiores de justicia, jueces, fiscales, jefes superiores de servicio y secretarios regionales ministeriales, el contralor general de la República y miembros de las Fuerzas Armadas.
- Extranjeros.
- Personas ciegas.
- Analfabetos.
- Condenados por delitos contemplados en cualquiera de las leyes que regulan el sistema electoral público.
- Haber sido designado miembro del Colegio Escrutador.
- Estar ausente del país o radicado en alguna localidad distante a más de 300 kilómetros o con la que no haya comunicaciones expeditas.
- Tener que desempeñar otras funciones que encomiende la Ley N° 18.700 sobre votaciones populares y escrutinios.
- Tener más de 60 años.
- Estar física o mentalmente imposibilitado.
- Cumplir labores en establecimientos hospitalarios.
- Personas gestantes durante todo el período de embarazo.
- Padre o madre de un hijo o hija menor de dos años. Si ninguno de ellos tiene el cuidado personal, quien lo tenga podrá excusarse.
- Cuidadoras o cuidadores de adultos mayores o personas con necesidades especiales, con dependencia o discapacidades y las que se desempeñen en los ELAM.