El invierno suele traer consigo días fríos y contaminación debido al alto flujo en vehículos en las ciudades, y como medida para disminuir estos efectos negativos se suele aplicar una restricción vehicular.

Cabe aclarar que la medida solo afecta a los automóviles que se movilicen por el Anillo de Américo Vespucio y dependerá del último dígito de su placa patente.

¿Desde cuándo se aplica la medida en la RM?

La restricción vehicular se aplicará en la región Metropolitana a partir del 1 de mayo y finalizará el 31 de agosto desde a lunes a viernes.

No obstante, a modo de qué se celebra el Día del trabajador este 1 de mayo, la medida comenzará a aplicarse este 2 de mayo.

¿Qué vehículos tendrán restricción?

  1. Vehículos catalíticos con fecha de inscripción previa al 1 de septiembre de 2011.
  2. Se incluirá dos dígitos diarios para los vehículos con sello verde.
  3. Vehículos sin convertidor catalítico, es decir, sin el sello verde.
  4. En caso de preemergencia ambiental, se añadirán dos dígitos aleatorios de vehículos de carga, sin importar su año de fabricación.

¿Qué autos están exentos de la medida?

  • Vehículos eléctricos
  • Vehículos a gas
  • Taxis
  • Furgones escolares
  • Vehículos importados por personas con discapacidad.
  • Vehículos importados por personas jurídicas sin fines de lucro.
  • Vehículos de uso particular destinados al al transporte de personas que padezcan enfermedades que deban concurrir frecuentemente a centros de salud a sus controles y tratamientos. Esto debe acreditarse en la certificación del médico tratante o del centro de salud correspondiente.
  • Vehículos de uso particular que sirvan de único medio de transporte para una persona con discapacidad. Esto debe acreditarse con la credencial de inscripción en el Registro Nacional de la Discapacidad.
  • Vehículos de empresas o instituciones relacionadas con la protección de la salud, las que deben solicitar los permisos correspondientes. Entre ellos se cuentan vehículos destinados al transporte de personas enfermas o con discapacidad y vehículos destinados a prestar servicios de asistencia, consulta o rescate médico.
  • Vehículos que presten servicio para la Comisión Chilena de Energía Nuclear abasteciendo de material radioactivo a hospitales y clínicas.
  • Vehículos de canales de televisión, los que deben estar equipados con antenas transmisoras para realizar contactos en directo.
  • Vehículos de uso particular de prestador individual de salud y que se desempeñe en establecimientos públicos o privados que cuenten con servicios de hospitalización y/o atención de urgencias. Para ello, estos establecimientos deben hacer una certificación especial para el prestador correspondiente.

¿Cuál es la multa por no respetar la medida?

Los conductores en caso de ser sorprendidos no acatando la media se verán arriesgados a multas desde los 1 a 1,5 UTM, es decir, desde los $63.074 y $94.611 pesos.

Conoce el calendario para vehículos catalíticos inscritos previo al 1 de septiembre de 11 y motos inscritas previo al 1 de septiembre de 2010:

  • Lunes: 0-1
  • Martes: 2-3
  • Miércoles: 4-5
  • Jueves: 6-7
  • Viernes: 8-9

Conoce el calendario para vehículos no catalíticos (sin sello verde):

  • Lunes: 0-1-2-3
  • Martes: 4-5-6-7
  • Miércoles: 8-9-0-1
  • Jueves: 2-3-4-5
  • Viernes: 6-7-8-9