El Cuarto Retiro del 10% de AFP sigue entregando novedades desde que fue impulsado por candidatos de oposición como Pamela Jiles (PH) y oficialistas como Jorge Durán (RN). Durante el pasado 28 de septiembre se llevó a cabo la votación en la Cámara de Diputados, dando un paso importante en su avance rumbo a ser ley.

Es que en una estrecha votación tal como se esperaba, finalmente se aprobó el proyecto del Cuarto Retiro del 10% en la Cámara Baja, con 94 votos a favor, 39 en contra y nueve abstenciones.

Con esto, la iniciativa deberá pasar una nueva fase de votación y discusión para finalmente ser ley. Esto debe ocurrir primero en la Comisión de Constitución de los senadores y luego en la Cámara, en un proceso similar al de los diputados. De no lograr apoyo ahí, podrá revisarse mediante una Comisión Mixta.

Por lo mismo, y como el Gobierno le puso discusión inmediata al proyecto, el Cuarto Retiro debería revisarse rápidamente la próxima semana en el Senado, en fechas que deben confirmar en la Cámara Alta. Sobre las indicaciones aprobadas y en qué consiste el proyecto, te lo contamos a continuación.


¿Cuáles son los detalles del Cuarto Retiro del 10% AFP?
 

El Cuarto Retiro del 10% de AFP fue aprobado en la Cámara de Diputados, luego que se revisaran las indicaciones en la Comisión de Constitución. Los principales ejes que tuvieron visto bueno en la revisión en particular fueron los siguientes:

- Tal como los anteriores retiros, el tope máximo a cobrar es de de 150 UF ($4,5 millones aproximadamente), mientras el mínimo es 1 millón de pesos, por lo que quienes tienen menos dinero que eso pueden pedir el 100% de su fondo y solicitar posteriormente el Bono Cargo Fiscal.




 

- Pensionados por rentas vitalicias también podrán pedir un adelanto del 10% de su pensión.

- Personas con enfermedades catastróficas podrán retirar el 100% de sus fondos, en una indicación que fue aprobada en la Comisión de Constitución.

- Al igual que en retiros anteriores, habrá retención para deudores de pensión alimenticia y el pago total de la deuda de pensiones por subrogación.

Para más detalles sobre estas indicaciones, revisa AQUÍ.