Desde el mes de abril, la Pensión Garantizada Universal (PGU) cambiará uno de sus requisitos más importantes, y gracias a esto, un nuevo grupo de personas podrían convertirse en beneficiarios automáticamente y sin hacer ningún trámite.

¿Cuál es el requisito para ser beneficiario automático de la PGU desde abril?

En el caso de que ya hayas postulado a la PGU y hayas sido rechazado, en el mes de abril podrías ser un nuevo beneficiario si perteneces al 90% más vulnerable de la población total del país.

Este es el requisito que cambia desde abril, ya que anteriormente se debía ser del 90% más vulnerable de la población de 65 años o más.

¿Cuáles son los demás requisitos de la PGU?

Además del nuevo requisito anteriormente nombrado, las demás condiciones de la PGU son las siguientes:

  • Tener 65 años o más de edad.
  • Acreditar residencia en el territorio de la República de Chile en estos dos casos:

-Un período no inferior a 20 años continuos o discontinuos, desde que la o el solicitante haya cumplido 20 años de edad.

-Un lapso no inferior a cuatro años de residencia en los últimos cinco años inmediatamente anteriores a la fecha de presentación de la solicitud para acogerse al beneficio de PGU.

  • Contar con una pensión base menor a $1.114.446 (monto de la pensión superior), determinada por la Pensión Autofinanciada de Referencia (PAFE) de PGU.
  • Pueden acceder a la PGU todas las personas que cumplan los requisitos, independientemente de que continúen trabajando o de que reciban una pensión de algún régimen previsional (sea de capitalización individual o del antiguo sistema, con la excepción de las pensiones de Capredena y Dipreca).

  • Las personas con pensiones de reparación (leyes Rettig y Valech o como exonerado político) excepcionalmente podrían acceder a la PGU, porque:

-Cumple con los demás requisitos, por lo que el monto a recibir se calcula restando al monto de la PGU el valor de la pensión de reparación estatal que ya recibe (aunque, generalmente, casi siempre da como resultado un monto cero y por eso no suelen recibir este beneficio).

-En los casos excepcionales en que la pensión reparatoria resulte menor que el monto de la PGU, la persona solo tendría derecho a recibir lo que quede del beneficio solidario después de restarle el monto de la pensión especial que ya recibe.