En el marco del proyecto de la reforma de pensiones, el Gobierno propuso una nueva versión del Bono por Hijo,el cual es un beneficio queincrementa el monto de la pensión de las mujeres.
¿Cuál es el monto del nuevo Bono por Hijo?
Elsubsecretario de Previsión Social, Cristian Larraín, anunció que el monto que alcanzaría esta nueva versión del Bono por Hijo sería de$1.100.000,el que quedaría registrado en la cuenta de cotización previsional de la mujer.
Este nuevo pago sería adicional al monto original, es decir, estos se complementarían y ninguna anularía a la otra.
Recordemos que la bonificación comienza a generar rentabilidad desde la fecha de nacimiento del hijo yequivale al 10% de 18ingresos mínimos mensuales(fijado para los trabajadores mayores de 18 y hasta 65 años).
Se calcula de la siguiente forma:
- Si el hijo nació antes del 1 de julio de 2009, se aplicará el ingreso mínimo vigente en julio de 2009 ($165 mil).
- Si el hijo nació después del 1 de julio de 2009, elingreso mínimocorresponderá al monto que estaba vigente durante el mes en que nació el hijo.
¿Quiénes pueden recibir el Bono por Hijo?
- Madresafiliadas a una AFPque obtuvieron su pensióna partir del 1 de julio de 2009.
-Si adicionalmente a la pensión de la AFP reciben unAporte Previsional Solidario de Vejez (APSV), elmonto que perciban por concepto del APSV podría verse afectado, ya que la Bonificación por Hijo incrementa el monto de la pensión de vejez (presente o futura) e incide en el cálculo del APSV.
-Si las beneficiarias estuviesen pensionadas y percibiendo Garantía Estatal, la AFP solicitará la suspensión de la Garantía Estatal a contar del mes siguiente de ingresados los fondos correspondientes al beneficio en la cuenta de capitalización individual. Una vez que se consuman los fondos generados por la Bonificación por Hijo y la cuenta individual quede en cero, las afiliadas podrán solicitar nuevamente la Garantía Estatal. Para estos efectos, la administradora deberá gestionar la nueva solicitud con la debida anticipación, con el propósito de procurar la continuidad del pago de la pensión.
- Madrestitulares de unaPensión Garantizada Universal (PGU), a contar del1 de julio de 2009.
-Las beneficiarias que pierdan la PGUpodrán continuar cobrando mensualmente la Bonificación por Hijo. Como generalmente el monto es bajo (ya que se calcula como una renta vitalicia), tienen la opción de dirigirse a unaoficina ChileAtiendepara solicitar que el monto del bono se ajuste a una PGU hasta que se agoten los fondos correspondientes.
- Madres quesin estar afiliadas a un régimen previsionalreciben unaPensión de Sobrevivencia(con Aporte Previsional Solidario de Vejez) otorgada por una AFP, compañía de seguros o el Instituto de Previsión Social (IPS),a contar del 1 de julio de 2009.
-Las mujeres que reciben una Pensión de Sobrevivencia, pero no cuentan con el APSV,pueden solicitar la Bonificación por Hijo afiliándose a una AFP. Sin embargo,esta afiliación genera la pérdida de laAsignación por Muertesi la pensionada fallece; no así la cuota mortuoria, que puede corresponder a la AFP.
-Las beneficiarias que pierdan la Pensión de Sobrevivencia o el APSV,podrán continuar cobrando mensualmente la Bonificación por Hijo. Como generalmente el monto es bajo, tienen la opción de dirigirse a unaoficina ChileAtiendepara solicitar que el monto de la bonificación se ajuste a unaPGU, hasta que se agoten los fondos correspondientes.
Estas mujeres deben:
- Tener65 años de edado más.
- Residir en territorio chilenopor un período de 20 años(continuos o discontinuos), contados desde que la beneficiaria cumplió 20 años. Asimismo, tiene que haber residido en Chile al menos cuatro años durante los últimos cinco años anteriores a la solicitud de la bonificación.