La Pensión Garantizada Universal (PGU) cambió su requisito de focalización, y desde este mes, miles de personas se sumarán al beneficio automáticamente.

¿Cuál es el monto de la PGU de este mes?

Para saber si eres beneficiario y conocer tu monto y fecha de pago, ingresa AQUÍ.

Cabe aclarar que el monto a recibir de la PGU funciona de la siguiente manera:

  • Quienes tengan una pensión base menor o igual a $702.101 mensuales, el monto de la PGU asciende a $206.173.
  • Quienes tengan una pensión base mayor a $702.101, pero menor a $1.114.446, el monto de la PGU será variable.

¿Cuáles son los requisitos de la PGU?

Los requisitos actuales para acceder a la PGU son los siguientes:

  • Tener 65 años o más de edad.
  • No integrar el 10% más rico de la población total del país (nuevo requisito).
  • Acreditar residencia en el territorio de la República de Chile en estos dos casos:

-Un período no inferior a 20 años continuos o discontinuos, desde que la o el solicitante haya cumplido 20 años de edad.

-Un lapso no inferior a cuatro años de residencia en los últimos cinco años inmediatamente anteriores a la fecha de presentación de la solicitud para acogerse al beneficio de PGU.

  • Contar con una pensión base menor a $1.114.446 (monto de la pensión superior), determinada por la Pensión Autofinanciada de Referencia (PAFE) de PGU.
  • Pueden acceder a la PGU todas las personas que cumplan los requisitos, independientemente de que continúen trabajando o de que reciban una pensión de algún régimen previsional (sea de capitalización individual o del antiguo sistema, con la excepción de las pensiones de Capredena y Dipreca).
  • Las personas con pensiones de reparación (leyes Rettig y Valech o como exonerado político) excepcionalmente podrían acceder a la PGU, porque:

-Cumple con los demás requisitos, por lo que el monto a recibir se calcula restando al monto de la PGU el valor de la pensión de reparación estatal que ya recibe (aunque, generalmente, casi siempre da como resultado un monto cero y por eso no suelen recibir este beneficio).

-En los casos excepcionales en que la pensión reparatoria resulte menor que el monto de la PGU, la persona solo tendría derecho a recibir lo que quede del beneficio solidario después de restarle el monto de la pensión especial que ya recibe.