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Convención Constitucional

Convención Constitucional | Revisa la declaración sobre "la prisión política en Chile" y quiénes firmaron la petición

La Convención Constitucional cumplió su primer compromiso y se aprobó la declaración para que gobierno dé celeridad a proyecto de indulto

¿Cuál es la petición de la Convención Constitucional sobre presos políticos?
© Agencia Uno¿Cuál es la petición de la Convención Constitucional sobre presos políticos?

Por 105 votos a favor, 43 en contra y 10 abstenciones, la Convención Constitucional aprobó la declaración en favor de liberar a detenidos en marco del estallido social y presos indígenas.

Luego de la compleja instalación del órgano que redactará la nueva carta magna y jornadas de desbarajustadas discusiones, convencionales finalmente cumplieron su compromiso de apoyar la tramitación del proyecto de ley de indulto general.

Manuela Royo, representante del Distrito 23, una de las firmantes de la iniciativa, se mostró satisfecha la aprobación y al mismo tiempo que agradeció la venia de la convención a la medida, indicó que en Chile se criminaliza la protesta social.

“En Chile y en el Wallmapu sí existe la prisión política, la prisión política es real en Chile, porque en Chile se encarcela la protesta social, se criminaliza la lucha social y se vulneran los derechos humanos”, señaló la constituyente.

¿Qué dice la declaración de la convención?

El manifiesto tiene seis puntos, va dirigida a presos de la revuelta social y, básicamente pide acelerar los procesos judiciales, desmilitarizar la zona mapuche y cumplir convenios internacionales en materia indígena.

En resumen, el texto indica lo siguiente:

1. Acelerar el Proyecto de Indulto General.

2. Que el ejecutivo le dé suma urgencia a dicha iniciativa y al proyecto de Reparación a Víctimas de Derechos Humanos; y que retire las querellas por Ley de Seguridad Interior del Estado.

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3. Desmilitarización del territorio mapuche y que el indulto aplique para “presos políticos” desde el 2001 a la fecha.

4. Aplicar el convenio 169 de Pueblos Indígenas y Tribuales de la Organización Internacional del Trabajo y la Declaración de Naciones Unidas sobre Derechos de los Pueblos Indígenas.

5. Que se garanticen los derechos penitenciarios de personas privadas de libertad de origen indígena.

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6. Implementar una política que contribuya a la reparación de “víctimas de persecución, prisión política y vulneración a los derechos

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