ElBono por Hijoes un aporte monetario mensualadministrado por el Instituto de Previsión Social (IPS) que se entrega por cada hijo nacido, vivo o adoptado.

El objetivo de este beneficio esayudar económicamente alasmadres del país paraaumentar el monto de su pensión.

¿Cómo recibir el Bono por Hijo?

El Bono por Hijo está destinado a madresafiliadas a una AFPque obtuvieron su pensióna partir del 1 de julio de 2009 y madrestitulares de laPensión Garantizada Universal (PGU), a contar de la misma fecha.

Cabe mencionar que las beneficiarias que pierdan la PGUpodrán continuar cobrando mensualmente el Bonopor Hijo.

También pueden recibirlo las madres quesin estar afiliadas a un régimen previsionalreciben una Pensión de Sobrevivenciaotorgada por una AFP, compañía de seguros o el IPS,a contar del 1 de julio de 2009.

Las mujeres que reciben una Pensión de Sobrevivencia, pero no cuentan con el Aporte Previsional Solidario de Vejez,pueden solicitar la Bonificación por Hijo afiliándose a una AFP.

Sin embargo,esta afiliación genera la pérdida de laAsignación por Muertesi la pensionada fallece; no así la cuota mortuoria, que puede corresponder a la AFP.

Los requisitos para estas mujeres son:

  • Tener65 años de edado más.
  • Residir en territorio chilenopor un periodo de 20 años(continuos o discontinuos), contados desde que la beneficiaria cumplió 20 años. Asimismo, tiene que haber residido en Chile al menos cuatro años durante los últimos cinco años anteriores a la solicitud de la bono.
  • A las madres que fueron exiliadas y se encuentran registradas en la Oficina de Retorno y Oficina Diplomática, se les considerará tanto el tiempo que vivieron en el extranjero como el residido en Chile.

¿Cómo postular al Bono por Hijo?

Parapostular al beneficio, puedes hacer el trámitede manera online mediante elIPS en Línea (AQUÍ), ocon unaVideo Atención en ChileAtiende (AQUÍ).

También se puede realizar eltrámite de manera presencial en la AFPyenoficinas deChile Atiende.

¿Cuál es el monto del bono?

El Bono por Hijose paga mensualmente junto con la pensiónde la beneficiariay elmonto que entrega dependedel año de nacimiento del hijo o hija.

Este beneficiocomienza a generar rentabilidad una vez que nace la hija o hijo, y este es equivalente a un10% de los 18 ingresos mínimos mensuales, hasta que el hijo o hija cumpla los 18 años.

  • Si el hijo nació antes del 1 de julio de 2009, se aplicará el ingreso mínimo vigente en julio de 2009 ($165 mil).
  • Si el hijo nació después del 1 de julio de 2009, el ingreso mínimo corresponderá al monto que estaba vigente durante el mes en que nació el hijo.