Dentro de los múltiples beneficios que otorga el Gobierno en materia económica durante la pandemia, el Bono de Alivio para Pymes ha ido en directa ayuda de las micro, pequeñas y grandes empresas, aportando 1 millón de pesos a las que cumplan con los requisitos solicitados.
El plazo para postular ya venció este 2 de agosto pasado y los pagos serán hasta 20 días después a los beneficiarios, pero también hay otras aristas destinadas a las pymes que surgieron a raiz de este bono. Estas son las Medidas Tributarias Pymes, Préstamo para Pago de Cotizaciones, Bono para Pago de Cotizaciones y el Bono Adicional Mypes.
Para saber en qué consisten, montos y fechas de postulación de los beneficios, te lo contamos a continuación.
¿En qué consisten los Bonos Pymes disponibles?
Estos beneficios disponibles de ayuda a las pymesson cuatro y son los siguientes:
Medidas Tributarias Pymes
Postergación del Pago del IVA:Permite postergar el IVA de los periodos tributarios junio, julio y agosto (que se pagan en los meses de julio, agosto y septiembre) en 6 o 12 cuotas al mes.
Estotambién aplica sobre las cuotas de la postergación de IVA de 2020 ygiros emitidos correspondientes al beneficio de postergación del IVA en 3 meses, que tengan su vencimientoenjulio, agosto y septiembre.
Para tenerlo, deber tenerventas menores a 350.000 UF en 2020 yuna disminución de ingresos de al menos un 20% entreenero a marzo de 2021, en relacióna los mismos meses de 2019.
Devolución del Remanente de Crédito Fiscal:Permite a empresas que tengan un remanente de IVA por adquirir bienes o utilización de servicios entre el 1 de marzo de 2020 y el 31 de mayo de 2021, pedir el reembolso de ese monto por una sola vez, desde el 01 de julio hasta el 30 de septiembre de 2021.
Disminución Transitoria de la Tasa de Interés Penal para Pymes:Es una disminución transitoria a cero de la tasa de interés penal que se aplica a giros de impuestos o contribuciones pagados fuera de plazo.
Está disponible para todos los contribuyentes inscritos en el Régimen ProPyme y funcionará automáticamente a quienes cumplan los requisitos, en los giros de impuestos emitidos desde el 1 de julio y hasta el 31 de diciembre de 2021.
Para más detalle de estos beneficios, puedes entrar AQUÍ al sitio del SII.
Préstamo para Pago de Cotizaciones
Prestamo para contribuyentes reembolsable para pagar cotizaciones declaradas y no pagadas a sus trabajadores con suspensión laboral.
Se debe tener inicio de actividades de primera categoría antes del 31 de marzo, ingresos anuales por ventas de giro menores a $726.758.250 y hasta 49trabajadores contratados hasta el 31 de marzo de 2021.
El monto es igual al total de cotizaciones previsionales declaradas y no pagadas de los trabajadores con suspensión laboral al 31 de marzo de 2021.
La solicitud se puede hacerhasta el 17 de septiembre y el pago se cancela directo a la institución que se le adeudan las cotizaciones. Para más información, revisa AQUÍ la página del SII.
Bono para Pago de Cotizaciones
Se puede solicitar desde el 18 de agosto al 18 de octubre y consiste en un monto correspondiente a un mes de cotizaciones previsionales equivalentes a enero, febrero o marzo de 2021, o del último mes de las cotizaciones declaradas y no pagadas.
Para acceder, los requisitos son similares al Préstamopara Pago de Cotizaciones, pero debe cumplir adicionalmenteingresos en por lo menos dos meses de 2020 y 2021, y al menos un trabajador contratado en 2020.
Si quieres conocer más detalles, ingresa AQUÍ a la página del SII.
Bono Adicional Mypes
Este beneficio se puede solicitar desde el 18 de agosto al 18 de octubre y funciona como aporte adicional al Bono Alivio Mypes, equivalente a 3 veces el IVA promedio declarado en 2019. Esto debe tener un tope de 2 millones de pesos. Los requisitos son los siguientes:
– Haber informado inicio de actividades de 1ª categoría al 31 de marzo de 2020.
– Tener Ingresos anuales por ventas y servicios del giro menores a $726.758.250 en el año 2020.
– Tener ingresos en dos meses continuos o discontinuos durante 2020 o 2021, o tener al menos un trabajador contratado el año 2020.
– Cumplir las condiciones para acogerse al Régimen Pro Pyme 14 D) de la Ley sobre Impuesto a la Renta.
– No desempeñar actividades financieras o de seguros.
– Lasempresas con deuda de cotizaciones de seguridad socialdeben haber destinado el 30% del Bono Alivio MYPES (o pagado el total de la deuda, si corresponde), al pago de las cotizaciones adeudadas.
Para el detalle, ingresa AQUÍ al sitio web del SII.