La micro, medianas y pequeñas empresas han sido unas de las más afectadas por las consecuencias económicas de la pandemia del coronavirus. Por eso, para intentar contrarrestar dichos efectos, el Gobierno anunció un paquete de beneficio dirigidos a ese sector.

Se les conoce como Bonos Pymes y actualmente hay dos vigentes, a los que todavía se puede postular. Estos son el Bono Adicional Variable y el Bono para pago de cotizaciones.

Revisa a continuación cómo postular, cuáles son los plazos de solicitud y los montos.
 

Bono Adicional Variable

Es un aporte adicional al Bono Alivio Mypes, que corresponde a 3 veces el IVA promedio declarado en 2019, con un tope de $2 millones.

Se deben cumplir las siguientes condiciones:

- Haber informado inicio de actividades de 1ª categoría al 31 de marzo de 2020.

- Tener Ingresos anuales por ventas y servicios del giro menores a $726.758.250 en 2020.

- Tener ingresos en dos meses continuos o discontinuos durante 2020 o 2021, o tener al menos un trabajador contratado el año 2020.

- Cumplir las condiciones para acogerse al Régimen Pro Pyme 14 D) de la Ley sobre Impuesto a la Renta.

- No desempeñar actividades financieras o de seguros.

- Las empresas con deuda de cotizaciones de seguridad social, deben haber destinado el 30% del Bono Alivio MYPES (o pagado el total de la deuda, si corresponde), al pago de las cotizaciones adeudadas.

El bono se incrementa en un 20% para personas naturales y EIRL con sexo registral femenino.

Se puede solicitar hasta el 18 de octubre de 2021, por una sola vez en el sitio web sii.cl, accediendo con el RUT y Clave de la empresa (Clave Única o Clave Tributaria, según corresponda).
 


 

Bono para pago de cotizaciones

El monto del beneficio corresponde a un mes de cotizaciones previsionales. Para definir el monto, se considera el monto mayor de las cotizaciones que haya devengado en enero, febrero o marzo de 2021, o del último mes en que se registren cotizaciones declaradas y no pagadas.

Las empresas, sean personas naturales o jurídicas tienen que cumplir las siguientes condiciones:

- Haber informado inicio de actividades de 1ª categoría al 31 de marzo de 2020.

- Tener ingresos en dos meses continuos o discontinuos durante 2020 o 2021, o tener al menos un trabajador contratado el año 2020.

- Haber tenido contratados hasta 49 trabajadores al 31 de marzo de 2021, de acuerdo con lo establecido en el art. 505 bis del Código del Trabajo.

- Haber tenido, al menos, un trabajador suspendido entre la entrada en vigencia de la Ley de Protección del Empleo, el 6 de abril de 2020, y el 31 de marzo de 2021, siempre que hubieren recibido por parte de la Sociedad Administradora de Fondos de Cesantía al menos un giro en virtud de dicha suspensión.

- Cumplir las condiciones para acogerse al Régimen Pro Pyme 14 D) de la Ley sobre Impuesto a la Renta.

- No desempeñar actividades financieras o de seguros.

- Empresas con deuda de cotizaciones de seguridad social, deben haber destinado el 30% del Bono Alivio MYPES (o pagado el total de la deuda, si corresponde), al pago de las cotizaciones adeudadas.

Se puede solicitar hasta el 18 de octubre de 2021, por una sola vez en el sitio web sii.cl, accediendo con el RUT y Clave de la empresa (Clave Única o Clave Tributaria, según corresponda).