Si las familias más vulnerables pueden acceder a beneficios económicos del Gobierno, así como también las mujeres o escolares destacados, las pymes también hancombatidola merma económica ocasionada con la pandemia. La principal ayuda para este grupo es el Bono Alivio para Pymes.

Este beneficio ya culminó en cuanto a sus fechas de acceso, pero posteriormente derivó en otras ayudas económicas que también pueden acceder las micro, pequeñas y grandes empresas. Estas son las Medidas Tributarias Pymes, Préstamo para Pagos de Cotizaciones Mypes, Bono para Pagos de Cotizaciones Mypes y el Bono Adicional Variable.

Todas estas iniciativas de ayuda tienen sus requisitos y postulaciones mediante la página web del SII, en un proceso que ya dio el vamos en cuanto a postulación para el último de estos beneficios, que tiene un importante incentivo monetario para las pymes de mujeres.

Se tratadel Bono Adicional Variable, ayudaque funciona como un aporte extra al Bono de Alivio para Pymes y consiste en un pago de tres veces el IVA promedio declarado en el año 2019. Este bono tiene un tope de 2 millones de pesos y crece un 20% si la empresa tiene como titular registrada a una mujer.

Si quieres conocer más detalles sobre los requisitos para acceder una vez abiertas las postulaciones, te lo contamos ahora.

¿Cuáles son los requisitos del Bono Adicional Variable?

Para acceder al Bono Adicional Variable puedes postular desde este 18 de agosto hasta el 18 de octubre. Para hacerlo, debes ingresar AQUÍ a la página del SII con tu Clave Única o Clave Tributaria.

Los requisitos para acceder, están los siguientes:

– Haber iniciado actividades en primera categoría antes del 31 de marzo de 2020.

– Tener ingresos anuales en 2020 menores a $726.758.250.

– No pueden acceder empresas que desempeñan actividades financieras o de

seguros.

– Cumplir con los requisitos para acogerse al Régimen ProPyme General o ProPyme Transparente.

Además. se debe cumplir por lomenos una de las siguientes condiciones:

– Tener ingresos por ventas y servicios del giro en por lo menos dos meses de 2020 o 2021 (hasta el periodo tributario abril que se declara en mayo).

– Tener por lo menos un trabajador contratado durante 2020.