El Congreso aprobó la ley 40 horas y ahora solo falta que el Presidente Gabriel Boric firme su promulgación para su posterior publicación en el Diario Oficial. Esta nueva norma reduce la jornada laboral a 40 horas semanales. Adicionalmente, establece otras medidas para el beneficio de los trabajadores.

Entre ellas, destaca la regulación de las horas extra, que con la nueva normativa tendrán algunas limitaciones importantes de conocer.

¿Se podrá hacer horas extra con la ley 40 horas?

Sí, con la ley 40 horas se podrá hacer horas extra, pero la suma de dichas horas y la jornada ordinaria no podrá superar las 52 horas semanales.

La normativa también establece que el empleador y el trabajador podrán acordar (por escrito) que las horas extra se paguen con días adicionales de feriado. En total pueden ser hasta cinco días hábiles de descanso adicional al año, los cuales deberán ser utilizados por el trabajador dentro de los seis meses siguientes.

El cálculo se hará así: Por cada hora extra se obtendrá una hora y media de feriado. En caso de querer usar las horas extra como días adicionales, el trabajador deberá avisar a su empleador con 48 horas de anticipación. Si no solicita los días adicionales, deberá recibir el pago en dinero junto con la remuneración respectiva.

¿Qué otras medidas contempla la ley?

Algunas de las otras medidas que contempla la ley de 40 horas son:

  • Reduce la jornada ordinaria de trabajo de 45 a 40 horas semanales.
  • Regula los regímenes especiales, por ejemplo para trabajadoras de casa particular puertas afuera y puertas adentro.
  • Regula las jornadas excepcionales para quienes trabajan con procesos continuos, como por ejemplo la minería.
  • Establece mecanismos de corresponsabilidad, como las bandas horarias, que permiten un ingreso y salida diferenciada para madres, padres y cuidadores de menores de 12 años.
  • Se permite la distribución de la jornada ordinaria en 4 días de trabajo por 3 de descanso, conocida como 4x3.
  • Se restringe la exclusión de jornada del artículo 22 solo para quienes ejercen labores de alta gerencia y cargos sin fiscalización superior.