Esta mañana, la FIFA confirmó la apertura de un procedimiento disciplinario para investigar la denuncia presentada por la ANFP contra Byron Castillo y añadió fuego a la ilusión chilena de que se llegue a una resolución que le reste puntos a la selección ecuatoriana.

En la ANFP están atentos a lo que dicte la FIFA y hoy, en conferencia de prensa, Eduardo Carlezzo aseguró que, si se ratifican las irregularidades de Castillo, cualquier sanción de la FIFA no solo debería recaer en el seleccionado ecuatoriano, sino que también en la Federación Ecuatoriana de Fútbol.

El abogado designado por el ente rector del fútbol chileno para este caso manifestó que "el proceso disciplinario se abre contra la Federación Ecuatoriana de Fútbol, así que cualquier castigo que se deba aplicar, seguramente se aplicará también a la FEF".

Las declaraciones de Carlezzo llegan después de que Celso Vásconez, abogado externo de la FEF en casos revisados por la FIFA, dijera que la Federación Ecuatoriana de Fútbol sería "víctima y no partícipe" y que, si Castillo no era elegible para jugar, "posiblemente la FIFA determine inhabilidad del jugador y sancionarlo, pero de ninguna manera a la federación".

Desde la ANFP esperan una resolución que sancione a Ecuador y Carlezzo aprovechó de detallar lo que se viene tras la apertura de un procedimiento disciplinario. "Esto está lejos de ser un proceso simple, por todo lo que está en juego, en teoría un cupo al Mundial. Hay un equpo clasificado, con grupos sorteados y donde hay mucho que ya se ha hecho. Pero los hechos, lo remarco, son demasiado graves", agregó.

"No tengo ninguna duda de que el jugador nació en Colombia y su certificado de nacimiento es colombiano. Estoy seguro de que FIFA tiene la necesidad de darle velocidad al caso y a la decisión, sea cual sea. Pero tendremos la decisión en el plazo más corto posible", volvió a recalcar el abogado.

Los artículos citados por la ANFP

La denuncia presentada por la ANFP el 4 de mayo contra Byron Castillo y la FEF argumenta que hubo un "uso de certificado de nacimiento falso, falsa declaración de edad y falsa nacionalidad por parte del mencionado jugador".

Pero Carlezzo detalló cuáles fueron artículos específicos del Código Disciplinario que se citaron: el 11, 21 y 22. "En nuestro reclamo a FIFA aportamos tres infracciones. Al artículo 11 del Codigo Disciplinario, Conducta ofensiva y violaciones de los principios del juego limpio; al artículo 21, Falsificación de documentos; y la aplicación del artículo 22, la utilización de un jugador que no es convocable y que se puede perder puntos. La carta oficial de FIFA incluye esos tres artículos para pedir el expediente y el procedimiento", argumentó.

 

 

En específico, el artículo 22 dice que "en caso de que un jugador participe en un partido oficial para el cual no es convocable, se sancionará a su equipo con la derrota por retirada o renuncia" y que "se entenderá que el resultado es de 3-0 a favor del equipo adversario".

"Entiendo de una manera muy clara que, si el jugador utilizó un documento o certificado de nacimiento falsificado, eso será considerado una infracción del artículo 21. La consecuencia inmediata de esta utilización es que el jugador no es convocable, por lo que se aplicaría de manera inmediata el artículo 22, que es una sanción directa: darle el resultado al equipo oponente por 3-0. Si FIFA declara que el jugador ocupó documentos falsificado, tendrá que aplicar el artículo 22", sentenció el jurista.