El Presidente Sebastián Piñera anunció al mediodía de este jueves que decidió extender el Estado de Catástrofe por la pandemia de Covid-19 por tres meses más.

Esto implica que el estado de excepción constitucional se mantendrá hasta al menos el 13 de marzo. Esto debido a que el nuevo decreto presidencial comenzará a regir a partir del próximo domingo 13 de diciembre.

Una medida que durará 90 días, según explicó el Mandatario, para mantener algunas medidas restrictivas como las cuarentenas en tiempo de pandemia, ya que este tipo de restricción a la circulación no se puede decretar en tiempos de normalidad constitucional.

El Presidente Sebastián Piñera frente a la Presidenta del Colegio Médico Izkia Siches, en medio del acto en memoria de los funcionarios de la salud fallecidos en medio del combate contra la Covid-19.

El Presidente Sebastián Piñera frente a la Presidenta del Colegio Médico Izkia Siches, en medio del acto en memoria de los funcionarios de la salud fallecidos en medio del combate contra la Covid-19.

Con esto también se habilita al Ministerio de Salud para tomar control de toda la red asistencial, tanto pública o privada.

El anuncio del Presidente se dio en medio de una actividad por del Día del Médico, momento en el que se bajó la bandera y se realizaron toques de campana para recordar a los funcionarios de la salud que han perdido la vida en el combate del coronavirus.

¿Qué significa Estado de Catástrofe?


De acuerdo con la Constitución Política de la República: "una vez declarado el estado de catástrofe, las zonas respectivas quedarán bajo la dependencia inmediata del Jefe de la Defensa Nacional que designe el Presidente".

Así el Presidente puede "restringir las libertades de locomoción y de reunión; disponer requisiciones de bienes; establecer limitaciones al ejercicio del derecho de propiedad; y, adoptar todas las medidas extraordinarias de carácter administrativo que sean necesarias para el pronto restablecimiento de la normalidad en la zona afectada".

¿Qué deberes y atribuciones tiene el jefe de la Defensa Nacional en Estado de Catástrofe?


El jefe de la Defensa Nacional designado por el Presidente tiene los siguientes deberes y atribuciones:

- Asumir el mando de las Fuerzas Armadas y de Orden y Seguridad Pública que se encuentren en la zona.

- Controlar la entrada y salida de la zona y el tránsito en ella.

- Dictar medidas para la protección de las obras de arte y de los servicios de utilidad pública, centros mineros, industriales y otros.

- Ordenar el acopio, almacenamiento o formación de reservas de alimentos, artículos y mercancías que se precisen para la atención y subsistencia de la población en la zona y controlar la entrada y salida de tales bienes.

- Determinar la distribución o utilización gratuita u onerosa de los bienes referidos para el mantenimiento y subsistencia de la población de la zona afectada.

- Establecer condiciones para la celebración de reuniones en lugares de uso público.

- Impartir directamente instrucciones a todos los funcionarios del Estado, de sus empresas o de las municipalidades que se encuentren en la zona, con el exclusivo propósito de subsanar los efectos de la calamidad pública.

- Difundir por los medios de comunicación social las informaciones necesarias para dar tranquilidad a la población.

- Dictar las directrices e instrucciones necesarias para el mantenimiento del orden en la zona.

Junto con esto, el Presidente de la República, explica la Constitución, tiene la obligación de informar al Congreso las medidas adoptadas una vez declarado el estado de catástrofe y "una vez transcurridos 180 días desde su declaración, el Congreso tiene la facultad de dejar sin efecto tal declaración, si es que las razones que la motivaron hubieren cesado en forma absoluta".

Asimismo, el Mandatario, "con acuerdo del Congreso, puede declarar el estado de catástrofe por más de un año. En cuanto a su tramitación, se establece que el Congreso sólo puede aceptar o rechazar la proposición sin hacer modificaciones a la misma".