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¡A casi 10 años del fallecimiento de Felipe Camiroaga y sus compañeros! Parientes de víctimas del vuelo Casa 212 recibirán millonaria indemnización

La Corte de Apelaciones de Valparaíso rechazó la sentencia de primera instancia, que no dio lugar a los pagos compensatorios.

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Por staff

Felipe Camiroaga y Roberto Bruce viajaban por trabajo a Juan Fernández cuando ocurrió el accidente.
© UNOFelipe Camiroaga y Roberto Bruce viajaban por trabajo a Juan Fernández cuando ocurrió el accidente.

La familia de Felipe Camiroaga junto a otros parientes de las víctimas del vuelo del Casa 212 que se precipitó en el archipiélago Juan Fernández en 2011 serán indemnizadas por el Estado, tras una orden dictaminaba por la Corte de Apelaciones de Valparaíso.

La primera en poner atención sobre esta nueva resolución fue la periodista Cecilia Gutiérrez, quien por medio de sus historias de Instagram resaltó que “a pocos meses de cumplirse diez años del accidente de Juan Fernández, la familia de Felipe Camiroaga ganó la demanda en contra del Estado”.

La Corte de Apelaciones de Valparaíso con un fallo unánime revocó este lunes la resolución que rechazó las indemnizaciones por lucro cesante y daño moral para los familiares de las 22 víctimas fallecidas en el accidente.

La Primera Sala del tribunal de alzada –integrada por los ministros Eliana Quezada, Rosario Lavín y Juan Carlos Maggiolo– acogió los recursos presentados en contra de la sentencia de primera instancia, dictada por el Tercer Juzgado Civil de Valparaíso, que no dio lugar a los pagos indemnizatorios.

La resolución indica que “de la prueba rendida por las partes, en especial la documental (informes y certificados psicológicos) y testimonial de los demandantes, se puede dar por establecido que los hijos, hijas, cónyuges, conviviente, padres y madres de las víctimas que resultaron fallecidas en el contexto de la caída al mar del avión CASA 212 ocurrido el 2 de septiembre de 2011, han sufrido no sólo una aflicción y dolor, sino que igualmente es posible presumir que sus proyectos familiares se han visto fracturados o alterados de manera relevante, representado por todas aquellas actividades que no podrán realizar con sus cercanos“.

“La ausencia de los mismos en las vidas de sus cónyuges o conviviente, hijos y padres, y los recuerdos que perderán aquellos hijos que por la edad en la que fallecieron sus padres no estaban en condiciones de atesorarlos, lo que con toda seguridad les ha representado y les representará a futuro un perjuicio extrapatrimonial que debe ser indemnizado“, añade el fallo.

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El día en que miles de personas despidieron los restos de Felipe Camiroaga.

El día en que miles de personas despidieron los restos de Felipe Camiroaga.

Además, el documento establece que “corresponde a esta Corte fijar el monto de la indemnización, para lo que no existe un común denominador entre los daños extrapatrimoniales y la indemnización en dinero que se solicita, por lo que su cuantificación se hará de manera prudencial buscando alcanzar una satisfacción sustitutiva y compensatoria, a partir del baremo creado por el Poder Judicial, Pero coherente con lo resuelto en la causa relacionada ‘Schuster con Fisco’, procurando que la suma tenga la aptitud de permitir a las víctimas superar –de ser posible– el daño causado”

De ahí que se estableció que cada una de las 18 familias que demandaron recibirán la suma de $150.000.000 por concepto de daño moral.

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Los montos indicados deberán ser pagados con los reajustes correspondientes a la variación del IPC entre la fecha en que la sentencia queda ejecutada y el día de su pago efectivo.

Eso sí, la determinación del tribunal de alzada advirtió que “respecto de los demás demandantes, quienes en sus calidades de abuelos/as, tíos/as, hermanos/as o pareja de los fallecidos en el accidente del CASA 212, requieren del Fisco de Chile una indemnización por daño moral por repercusión o rebote; resulta necesario distinguir el concepto de daño moral al que se apunta, ya que de entenderse de manera tradicional como el ‘precio del dolor’, las limitaciones contenidas en su propio concepto llevan a sostener que dicha circunstancia debe acreditarse mediante un peritaje (…) En el sentido antes expuesto, ninguno de los demandantes rindió prueba pericial“.

Finamente, quedó claro que “la responabilidad del Fisco de Chile se determinó porque se consideró que la Fuerza Aérea no veló de manera adecuada por la seguridad y desempeño sin riesgo en el vuelo”.

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