Ya ingresó a tramitación el proyecto de ley que extiende el Bolsillo Familiar Electrónico y reajusta los montos del Subsidio Único Familiar y la Asignación Familiar. Sobre esto último, se sabía que el reajuste sería del 4,5%, pero no se había hablado de cifras concretas. Pero la incertidumbre ya terminó, porque el Ministerio de Desarrollo Social confirmó cuáles son los nuevos montos del ambos beneficios.

¿Cuáles son los nuevos montos del Subsidio Familiar y Asignación Familiar?

El proyecto incrementa el Subsidio Único Familiar y la Asignación Familiar para el 40% más vulnerable de la población, quedando en los siguientes nuevos montos por carga según tramo de ingreso:

  • $21.243: para quienes tienen un ingreso mensual que no exceda de $586.227.
  • $13.036: para quienes tienen un ingreso mensual entre $586.227 y $856.247.
  • $4.119: para quienes tienen un ingreso mensual entre $856.247 y $1.335.450.

“Esto es parte del compromiso del Gobierno para dar mayor seguridad económica a las familias del país, ayudar y aliviar a los hogares que están haciendo grandes esfuerzos para poder pagar sus cuentas y mitigar los efecto del alza que hemos experimentado”, dijo la ministra de Desarrollo Social, Javiera Toro.

¿Cuándo se pagan los nuevos montos?

Se prevé que los nuevos montos de ambos beneficios comienzan a pagarse a partir del 1 de julio. De todas formas, todo dependerá de la aprobación del proyecto en el Congreso.

¿Cuáles son los requisitos?

Requisitos del Subsidio Familiar:

Ser una persona que pertenezca al 60% del Registro Social de Hogares y que no esté en condiciones de mantener a sus cargas, es decir:

  • Madres.
  • Padres.
  • Guardadores.
  • Personas que tengan a su cuidado niños o adolescentes.
  • Personas naturales que tengan a su cargo a personas con discapacidad intelectual o física de cualquier edad, y vivan a sus expensas.
  • Embarazadas (Subsidio Maternal).

Se considera carga a:

  • Niñas, niños y adolescentes menores de 18 años que participen de los programas de salud del Minsal si tienes menos de ocho años y que sean alumnos regulares de enseñanza básica, media o superior si tienen más de seis años.
  • Personas con discapacidad física o intelectual de todas las edades.

Requisitos de la Asignación Familiar:

Tienen derecho a este beneficio:

  • Trabajadores dependientes.
  • Trabajadores independientes afiliados a un régimen previsional que considere entre sus beneficios la Asignación Familiar.
  • Trabajadores independientes obligados o no a cotizar en el sistema de AFP, que hayan acreditado cargas en el IPS.
  • Personas con Subsidio de Cesantía o Subsidio por Incapacidad Laboral (licencia médica).
  • Pensionados de cualquier régimen.
  • Pensionados de viudez y madre de los hijos de filiación no matrimonial del trabajador o pensionado.
  • Instituciones del Estado a cargo de niños huérfanos, abandonados y con discapacidad.
  • Personas naturales con niños a su cargo, por resolución judicial.
  • Trabajadores con derecho a prestaciones del Fondo de Cesantía Solidario que al momento de quedar cesantes percibían Asignación Familiar.
  • Beneficiarios de la PGU y PBSV. Solo en relación con su descendencia.
  • Los beneficiarios del subsidio para personas con discapacidad mental menores de 18 años. Solo pueden tener cargas familiares en relación con su descendencia.