El Bolsillo Familiar Electrónico (BFE) es un beneficio puesto en marcha por el Gobierno de Gabriel Boric en mayo de este año con el objetivo de enfrentar el alza en el precio de los alimentos producto de la inflación.
Si bien este beneficio finaliza su paga el próximo mes de diciembre, aún hay ciertas dudas con respecto a su uso y una eventual posibilidad de usarlo para compras online.
¿Se puede comprar por Internet con el Bolsillo Familiar? Revisa cómo usar el beneficio
Según lo señalado por el sitio web del beneficio, no es posible utilizar este beneficio en compras online, debido a que el Bolsillo Familiar Electrónico permite complementar un 20% las compras presenciales realizadas con la CuentaRUT en productos en comercios del rubro alimenticio.
Es importante señalar que este beneficio se puede usar de tres formas, estas son:
- Activado como complemento de compra por un porcentaje máximo.
- Activado, pero hasta por el total del saldo disponible, sin restricción del porcentaje máximo señalado anteriormente.
- Desactivado, utilizando para la compra en el saldo disponible en su cuenta personal distinta al Bolsillo Familiar Electrónico.
El beneficio consiste en un aporte mensual de $13.500 por causante.
¿Hasta cuándo se encuentra vigente el Bolsillo Familiar Electrónico?
Este aporte mensual según lo señalado por el sitio web de Chile Atiende, se comenzó a pagar a contar del 1 de mayo y tiene una vigencia de hasta el 31 de diciembre de 2023, sin informaciones de momento sobre una eventual extensión.
¿Cuáles son los requisitos para acceder al Bolsillo Familiar Electrónico?
Según ChileAtiende, el BFE está dirigido a las siguientes personas:
- Causantes de la Asignación Familiar y de la Asignación Maternal, del Sistema Único de Prestaciones Familiares.
- Causantes del Subsidio Familiar (SUF).
- Causantes de las familias usuarias del subsistema Seguridades y Oportunidades y las familias, pertenecientes al subsistema Chile Solidario, tales como:
- Persona con discapacidad, debidamente acreditada conforme con la calificación y certificación establecida en el artículo 13 de la Ley Nº 20.422.
- Estudiante con necesidades educativas especiales de carácter permanente que participe del Programa de Integración Escolar del Ministerio de Educación.
- Estudiante matriculado en establecimiento educacional con modalidad de educación especial, reconocido por el Ministerio de Educación.
- Estudiante de 18 años a 24 años con 11 meses.
- Menores de 18 años de edad.
“Causante” es la persona por la cual se paga el beneficio; es decir, a quienes se denomina habitualmente como “cargas familiares”.
Vale recordar que, desde el mes de septiembre se consideran las nóminas de causantes de la SUF y de la AFAM correspondientes al 30 de abril de 2023. Anteriormente, se utilizaban las con fecha del 31 de diciembre de 2022.
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