La Pensión Garantizada Universal es uno de los beneficios más destacados actualmente en Chile y se entrega con un monto de $214.269; aporte que dependerá de la pensión base del postulante.
Te respondemos una de las dudas más frecuentes de la PGU, según la respuesta que entrega el Instituto de Previsión Social (IPS).
¿Se puede recibir la PGU si todavía estoy trabajando?
Desde el IPS aclaran que esta es una pregunta que muchos adultos mayores se hacen, ¿Se puede tener la PGU, sin haber hecho los trámites de jubilación, o si se encuentran trabajando?
La respuesta es sí, la persona tiene 65 o más años y no se ha pensionado aún, puede hacer la solicitud de la PGU, incluso si se encuentra trabajando.
Pero ojo, siempre y cuando se cumplan los demás requisitos legales, como acreditar residencia en Chile por 20 años (continuos o discontinuos, desde los 20 años de edad) o no integrar un grupo familiar perteneciente al 10% más rico de la población de 65 o más años, entre otros.
Requisitos de la Pensión Garantizada Universal
- Tener 65 años o más de edad.
- No integrar el 10% más rico de la población.
- Acreditar residencia en territorio chileno, cumpliendo simultáneamente las siguientes condiciones:
- Un período no inferior a 20 años continuos o discontinuos, desde que cumpliste 20 años de edad, y
- Un período no inferior a cuatro años de residencia en los últimos cinco años inmediatamente anteriores a la fecha de la solicitud del beneficio.
- Tener una pensión base menor a $1.158.355, conformada por la suma de la Pensión Autofinanciada (PAFE), que calcula la AFP, junto a las demás pensiones que recibes.
¿Cómo postular a la PGU?
- Puedes postular por internet, debes ingresar a www.chileatiende.cl o www.ips.gob.cl ingresando con tu RUT y Clave Única.
- Otra opción es ir de forma presencial a sucursales ChileAtiende o del IPS.
- Realizar el trámite en la municipalidad correspondiente.
- O a través de tu AFP o compañías de seguros (si perteneces a estas entidades).
¿Se puede perder la PGU?
En los siguientes casos puedes perder la pensión:
- Por el no cobro de la PGU durante seis meses continuos.
- Por la no presentación de antecedentes ante el IPS para verificar el cumplimiento de requisitos para la mantención del beneficio en los tres meses siguientes a su requerimiento.
¿Se puede extinguir la PGU?
En los siguientes casos puedes dejar de recibir la pensión:
- Por el fallecimiento de la persona beneficiaria. En este caso, el beneficio se pagará hasta el último día del mes del fallecimiento.
- Por permanecer fuera del territorio nacional por un período superior a 180 días (seis meses) continuos o discontinuos durante un año calendario.
- Por haber entregado antecedentes incompletos, erróneos o falsos, con el objeto de acreditar el cumplimiento de los requisitos para acceder al beneficio de la PGU.
- Por haber dejado de cumplir con el requisito de no pertenecer al 10% más rico de la población.