En Chile, ahora se aplicará una medida similar a la Ley de Etiquetados que comenzó a regir en 2016 para ciertos alimentos. Esta ley establece que los licores que superen los 0,5 grados de alcohol llevarán sellos de advertencia. 

Recordemos que estos sellos alertarán sobre los riesgos del consumo de alcohol en la población, similar a las advertencias utilizadas en los cigarrillos. Los productos con altos niveles de calorías, sodio, grasas saturadas y azúcar ya llevan este tipo de etiquetado desde hace varios años.

Vuelven los sellos: ¿Cómo y desde cuándo se aplica la nueva ley de etiquetado de alcohol?

La nueva ley de sellos en bebidas alcohólicas comenzará a regir desde el 7 de julio de 2024.

A partir de esta fecha, todos los licores deberán por ley llevar en su envase los riesgos y consecuencias del consumo de alcohol, en especial para la población de riesgo. Es decir, conductores, menores de edad y también embarazadas.

¿Qué debe contener el sello en bebidas alcohólicas?

Se trata de un sello similar a la que contienen ciertos alimentos “altos en”, aunque con la diferencia de que esta vez será en blanco y negro, y debe contener la cantidad de calorías de la bebida e ir impresa en el envase.

Minsal

Minsal

Minsal

Minsal

Se aplicará cierta restricción en Televisión y Radio

La norma va incluida de una serie de aplicaciones como la restricción horaria de la publicidad de bebidas alcohólicas en televisión desde las 06:00 a 22:00 horas, mientras que en radio comienza desde las 16:00 a 18:00 horas.

Lo anterior inicia desde el 7 de julio de 2026 y no desde este 2024, tal como ocurrirá con los sellos para las bebidas alcohólicas.

En total, de esta forma quedan definidas las restricciones en cuanto a la rotulación como de la publicidad de bebidas alcohólicas en Chile:

  1. Rotular las Calorías.
  2. Prohíbe publicidad dirigida a menores de edad.
  3. Prohíbe publicidad de bebidas alcohólicas entre 06:00 a 22:00 horas en TV. (2026)
  4. Prohíbe publicidad de bebidas alcohólicas en la radio entre 16:00 a 18:00 horas. (2026)
  5. Rotular advertencia sanitaria, respecto al consumo de alcohol y su relación con embarazo, conducción, y menores de 18 años.
  6. Incorporar en la publicidad las advertencias sanitarias en toda publicidad difundida a través de medios de comunicación escrita, o carteles o avisos publicitarios de todo tipo, sean ellos físicos o virtuales, publicidad audiovisual y avisos radiales.