El amor por las mascotas es una parte fundamental de la vida de muchas personas. Sin embargo, surge una pregunta importante cuando se vive en un edificio o condominio: ¿pueden los propietarios o administradores negar tener mascotas en un edificio?
La respuesta a esta pregunta involucra una serie de consideraciones legales y normativas que deben tenerse en cuenta. Revisa a continuación los detalles en profundidad.
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¿Me pueden negar tener mascotas en un edificio?
En abril de este año entró en vigencia la Ley de Copropiedad Inmobiliaria que actualiza y deroga la antigua legislación de 1997.
El nuevo reglamento establece diferentes disposiciones que se deben considerar en la normativa interna de las comunidades, entre las que se encuentra la autorización de la tenencia de mascotas.
La letra B del artículo 8 indica lo siguiente:
“El reglamento de copropiedad no podrá prohibir la tenencia de mascotas y animales de compañía por parte de copropietarios, arrendatarios u ocupantes del condominio, dentro de las respectivas unidades”.
De todas formas, se podrá establecer limitaciones y restricciones sobre el uso de los bienes comunes por parte los animales, para no perturbar la tranquilidad, seguridad y salubridad del condominio.
Limitaciones y restricciones
Las limitaciones y restricciones pueden variar de un condominio a otro, pero suelen incluir aspectos como la prohibición de que las mascotas transiten libremente por las áreas comunes sin correa o sin supervisión, la obligación de recoger los desechos de manera adecuada y la prohibición de tener animales puedan representar un peligro para otros residentes.
A pesar de la existencia de normativas claras, pueden surgir conflictos entre propietarios de mascotas y aquellos que prefieren un ambiente libre de animales. En tales casos, es importante que los condominios tengan procedimientos de resolución de conflictos en su lugar, que pueden incluir mediación y, en última instancia, acudir a las autoridades legales si es necesario.
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