El Servicio Nacional de Capacitación y Empleo (SENCE) ya definió las fechas de pago del Bono al Trabajo de la Mujer (BTM), uno de los beneficios estatales que tienen a cargo y donde se benefician una gran cantidad de mujeres de entre 25 y 59 años.

¿Cuándo pagan el Bono Mujer Trabajadora de febrero? Fecha, monto y requisitos

De acuerdo al calendario publicado por el SENCE, la fecha de pago mensual del bono se pagará el próximo jueves 29 de febrero, es decir, el último día hábil del mes.

El monto tal y como sucede habitualmente dependerá de la renta percibida por la beneficiaria el mes de noviembre del 2023 y va desde los $1 hasta los $40.436.

Revisa a continuación los tramos de pago del bono al Trabajo de la Mujer.

Pago mensual 2023

  • Tramo A – Si tu renta mensual es igual o inferior a $269.572, puedes recibir desde $1 a $40.436, considerando que, a mayor renta, el monto aumenta.
  • Tramo B – Si tu renta mensual es superior a $269.572 e igual o inferior a $336.965, puedes recibir un monto cercano a $40.436, considerando que el monto se mantiene constante.
  • Tramo C – Si tu renta mensual es superior a $336.965 e inferior a $606.537, puedes recibir desde $40.436 a $1, considerando que, a mayor renta, el monto disminuye.

¿Cómo postular al Bono Mujer Trabajadora?

Si deseas ser beneficiaria del BTM, te informamos que debes postular en el siguiente link, previo cumplimiento de los siguientes requisitos:

1. Para postular (Aún no te hace beneficiaria)

  • Tener entre 25 y 59 años de edad (59 años con 11 meses).
  • Estar trabajando de manera dependiente o independiente.
  • Pertenecer al 40% de las familias más vulnerables de la población (según Registro Social de Hogares).

2. Para ser beneficiaria (Recibes el pago)

  • Existen 2 formas de pago; anual y mensual.
    • Pago anual: percibir una renta bruta anual inferior a $7.278.446.
    • Pago mensual: percibir una renta bruta mensual inferior a $606.537.
  • Tener cotizaciones al día.
  • No trabajar en una Institución del Estado (municipios incluidos) o una empresa privada que reciba aporte estatal superior o igual al 50%.
  • No ser beneficiaria del Ingreso Mínimo Garantizado para el período de renta procesado.
  • En caso de ser trabajadora independiente, debe emitir boletas de honorarios y realizar el respectivo proceso de Declaración de Renta del Servicio de Impuestos Internos (SII).