Este mes de abril, el primero del mes, comenzó la Operación Renta 2024. Y es que con este trámite las personas naturales, que reciben boletas a honorarios, o jurídicas, deben declarar los ingresos que recibieron durante el año 2023.

Gracias a esto, a los que les corresponda, recibirán la devolución de sus impuestos un par de semanas después de realizado el trámite correspondiente en la página del Servicio de Impuestos Internos.

Sin más que decir, este pasado 8 de abril finalizó el primer plazo, con esto aquellos que rellenaron el debido formulario podrán recibir su devolución a partir del próximo 26 de abril.

¿Cuáles son las otras fechas de pago?

Este 9 de abril comenzó el segundo proceso, de cuatro, y a diferencia del anterior, su fecha de pago está fijada a partir del próximo 14 de mayo del 2024. Este período se mantendrá hasta el próximo 19 de abril.

Posteriormente, la tercera fecha para realizar la Operación Renta es a partir del 20 al 26 de abril y la última desde el 27 de abril al 10 de mayo. Las fechas de pago de estos dos procesos restantes son para el tercero desde el 20 de mayo y el cuarto y último desde el 28 de mayo.

Es importante mencionar que estos casos solo aplican si es que se pide la devolución mediante depósito, pero no así cheque. Y es que para aquellos que soliciten su devolución mediante cheque este se hará desde el próximo 30 de mayo, para cualquiera de los cuatro plazos.

¿Cómo hacer la Operación Renta 2024?

Si aún no has hecho el trámite en el Servicio de Impuestos Internos y no sabes cómo hacerlo, te comentamos que los pasos son simples. Solo tienes que ingresar a www.homer.sii.cl y hacer clic en el menú, Servicios Online y luego en “Declarar renta (22)“.

Posterior a esto deberás seguir todos los pasos que te dicte la página y así declarar el año 2023.

Recuerda que las siguientes personas deben de realizar el trámite:

  1. Quienes tuvieron un ingreso anual superior a los $10.402.992 (salvo que este corresponda a sueldos de un solo empleador o pagador).
  2. Aquellos que tuvieron más de un empleador o pagador.
  3. Quienes trabajaron a honorarios y quieren optar a la cobertura total o parcial para sus cotizaciones previsionales.
  4. Quienes solicitaron el Préstamo Solidario en 2020 y/o 2021, ya que en esta Operación Renta se calcula y se pagan cuota(s) correspondiente(s) al 30% del monto solicitado, respectivamente.
  5. En el caso de las empresas, todas tienen que presentar su declaración de Renta.
  6. Quienes no estén obligados a declarar renta, pueden hacerlo si es que quieren acceder a algún beneficio tributario, como la Rebaja de Intereses por Dividendos Hipotecarios y/o el Crédito por Gastos en Educación.