Las fiestas patrias están a la vuelta de la esquina, con tres días festivos que prometen celebraciones y descanso. Este año, los feriados caen el 18, 19 y 20 de septiembre, siendo los dos primeros irrenunciables y el último un feriado nacional no irrenunciable.
En este artículo, te explicamos cómo se remuneran los feriados no irrenunciables según la normativa laboral chilena, para que estés al tanto de tus derechos y obligaciones.
¿Cómo se pagan los feriados no irrenunciables en Chile?
El Código del Trabajo chileno establece que las horas extraordinarias trabajadas en feriados deben pagarse con un recargo del 50% sobre el sueldo convenido para la jornada ordinaria.
Para ilustrar esto, tomaremos como ejemplo el caso de una persona que recibe el sueldo mínimo actual de $500.000 mensuales y trabaja 44 horas semanales. Aquí está el cálculo:
- Divide el salario mensual por los días del mes: $500.000 ÷ 30 = $16.667.
- Multiplica el resultado por 7: $16.667 x 7 = $116.667.
- Divide este monto entre las horas semanales: $116.667 ÷ 44 = $2.652 (valor de la hora regular).
- Multiplica este número por 1,5 para obtener el valor de la hora en un feriado: $2.652 x 1,5 = $3.978.
Por lo tanto, según el ejemplo, una hora trabajada durante un feriado tendría un valor de $3.978.
Es importante destacar que el recargo del 50% es solo el mínimo requerido por la ley. Los contratos de trabajo pueden estipular un porcentaje mayor de recargo.
Feriados irrenunciables vs. no irrenunciables
Los feriados irrenunciables, como el 18 y 19 de septiembre, son aquellos en los que los trabajadores no están obligados a laborar, salvo en casos específicos de servicios esenciales. Estos servicios incluyen:
- Clubes
- Restaurantes
- Establecimientos de entretenimiento (cines, espectáculos en vivo, discotecas, pubs, cabarets)
- Locales comerciales en aeródromos civiles y aeropuertos
- Casinos de juego y otros lugares de juego legalmente autorizados
- Establecimientos de venta de combustibles (bencineras)
- Farmacias de urgencia y farmacias con turnos fijados por la autoridad sanitaria
- Tiendas de conveniencia asociadas a establecimientos de venta de combustibles
Por otro lado, los feriados no irrenunciables, como el 20 de septiembre, son aquellos en los que el empleador tiene la opción de solicitar a los empleador que trabajen.