El Bono por Hijo es un beneficio estatal que incrementa el monto de la pensión de las mujeres a través de la entrega de una bonificación por cada hijo nacido vivo o adoptado.

¿Cómo saber si tengo el Bono por Hijo?

Si postulaste al Bono por Hijo y quieres saber si eres beneficiaria, debes ingresar AQUÍ y digitar tu RUT, luego haz clic en “Consultas” y después en “Consulta de Solicitudes”.

Si todavía no postulas al beneficio, más abajo te contamos cómo hacerlo.

¿Cuáles son los requisitos del beneficio?

El Bono por Hijo está destinado a las siguientes mujeres:

  1. Madres afiliadas a una AFP que obtuvieron su pensión a partir del 1 de julio de 2009.
    • Si adicionalmente a la pensión de la AFP reciben un Aporte Previsional Solidario de Vejez (APSV), el monto que perciban por concepto del APSV podría verse afectado, ya que el Bono por Hijo incrementa el monto de la pensión de vejez (presente o futura) e incide en el cálculo del APSV.
    • Si las beneficiarias estuviesen pensionadas y percibiendo Garantía Estatal, la AFP solicitará la suspensión de la Garantía Estatal a contar del mes siguiente de ingresados los fondos correspondientes al beneficio en la cuenta de capitalización individual. Una vez que se consuman los fondos generados por la Bonificación por Hijo y la cuenta individual quede en cero, las afiliadas podrán solicitar nuevamente la Garantía Estatal. Para estos efectos, la administradora deberá gestionar la nueva solicitud con la debida anticipación, con el propósito de procurar la continuidad del pago de la pensión.
  2. Madres titulares de una Pensión Garantizada Universal (PGU). Las beneficiarias que pierdan la PGU podrán continuar cobrando mensualmente el Bono por Hijo. Como generalmente el monto es bajo (ya que se calcula como una renta vitalicia), tienen la opción de dirigirse a una oficina ChileAtiende para solicitar que el monto del bono se ajuste a una PGU hasta que se agoten los fondos correspondientes.
  3. Madres que sin estar afiliadas a un régimen previsional reciben una Pensión de Sobrevivencia (con Aporte Previsional Solidario de Vejez) otorgada por una AFP, compañía de seguros o el Instituto de Previsión Social (IPS), a contar del 1 de julio de 2009.
    • Las mujeres que reciben una Pensión de Sobrevivencia, pero no cuentan con el APSV, pueden solicitar el Bono por Hijo afiliándose a una AFP. Sin embargo, esta afiliación genera la pérdida de la Asignación por Muerte si la pensionada fallece; no así la cuota mortuoria, que puede corresponder a la AFP.
    • Las beneficiarias que pierdan la Pensión de Sobrevivencia o el APSV, podrán continuar cobrando mensualmente el Bono por Hijo.

Todas las mujeres deben:

  • Tener 65 años de edad o más.
  • Residir en territorio chileno por un período de 20 años (continuos o discontinuos), contados desde que la beneficiaria cumplió 20 años. Asimismo, tiene que haber residido en Chile al menos cuatro años durante los últimos cinco años anteriores a la solicitud de la bonificación.

A las madres que fueron exiliadas y se encuentran registradas en la Oficina de Retorno y Oficina Diplomática, se les considerará tanto el tiempo que vivieron en el extranjero como el residido en Chile.

¿Cuál es el monto del Bono por Hijo?

El Bono por Hijo comienza a generar rentabilidad desde la fecha de nacimiento del causante y equivale al 10% de 18 ingresos mínimos mensuale(fijado para los trabajadores mayores de 18 y hasta 65 años), y se calcula de la siguiente forma:

  • Si el hijo nació antes del 1 de julio de 2009, se aplicará el ingreso mínimo vigente en julio de 2009 ($165 mil).
  • Si el hijo nació después del 1 de julio de 2009, el ingreso mínimo corresponderá al monto que estaba vigente durante el mes en que nació el hijo.

¿Cómo se paga el bono?

Las mujeres afiliadas a una AFP recibirán el dinero del Bono por Hijo junto a la pensión hasta que se agote la totalidad del monto.

Mientras que las beneficiarias de la Pensión Garantizada Universal o Pensión de Sobrevivencia con derecho a Aporte Previsional Solidario de Vejez (APSV), otorgada por una AFP, una compañía de seguros o el Instituto de Previsión Social (IPS), a contar del 1 de julio de 2009, recibirán el beneficio junto a la pensión en forma vitalicia.

¿Todavía no postulas al Bono por Hijo?

Si todavía no postulas al Bono por Hijo y quieres hacerlo, debes ingresar AQUÍ con tu RUT, luego pincha donde dice “Pilar Solidario y Bono por Hijo”, después selecciona “bono por hijo” y haz clic en “ingresar solicitud de bono por hijo”.

Posteriormente, ingresa con tu Clave Única y completa los antecedentes solicitados.

¿Eres beneficiaria?

¿Eres beneficiaria?

YA VOTARON 0 PERSONAS