Desde abril de este año las personas pueden postular al crédito con garantía estatal de un pie del 10%, medida que busca beneficiar a aproximadamente más de 20 mil familias.
¿Cómo funciona el bono pie 10% para comprar una vivienda?
Actualmente los bancos en Chile exigen pagar un 20% de pie para prestar créditos si se quiere adquirir una vivienda como casa o departamento, pero con esta nueva garantía estatal, las familias pueden aportar solo con un 10%, ya que el 10% restante es financiado con un aval del Estado.
Por el momento, el único banco que tiene disponibilidad para la solicitud del bono del 10% es el Banco Estado, sin embargo, se espera que otras instituciones bancarias se incorporen prontamente.
Aquellos que postulen a la garantía estatal deben tener como objetivo vivir en la vivienda. La vigencia del bono de pie del 10% es de solo seis años y la solicitud del financiamiento podrá ser durante 12 meses.
Al respecto del beneficio, el ministro de Vivienda y Urbanismo, Carlos Montes, señaló que “hoy día para poder acceder a la vivienda le piden mucho más ahorro previo a la familia. Juntar el ahorro previo es muy difícil. Juntar un 10% adicional es muy difícil. Entonces lo que hace esta ley es que el Estado establece un aval, una garantía sobre ese 10% con lo cual no lo tienen que poner, porque no se lo pide el banco y no le suben la tasa de interés. Esto es una ayuda a las familias”.
“Los bancos tienen que facilitar las condiciones para que tanto las familias como las empresas puedan acceder al crédito en mejores condiciones. Inicialmente, se pusieron muy a la defensiva por esta supuesta crisis internacional financiera que iba a haber, que no se produjo. Entonces, ahora que no está ocurriendo, bueno, que vayan gradualmente dando mayores oportunidades para acceder al crédito para comprar vivienda y a las empresas para poder operar”, agregó el secretario de Estado.
¿Quiénes pueden postular a la garantía?
Para poder postular al bono pie del 10% hay que cumplir los siguientes requisitos:
- Ser persona natural (no empresa, fundación, corporación, etc.).
- Que el crédito sea para financiar una primera vivienda, o sea, no contar con bienes raíces.
- Que el valor de la vivienda no supere UF 4.500 ($159 millones a la fecha).
- Que la persona no haya recibido ningún tipo de subsidio o beneficio estatal para el financiamiento de la vivienda, como el Subsidio DS1 o el DS49.