Diciembre trae grandes noticias para los pensionados y pensionadas de Chile, debido a que el mes de los regalos traerá un importante aporte de carácter extraordinario para la tercera edad.

Lo llamativo de este beneficio es que no llegará solo debido a que se pagará junto a la respectiva pensión del jubilado y no solo eso, sino que obligará a que la pensión se entregue antes de lo habitual, con el objetivo de que los beneficiarios puedan solventar los gastos extras que se hacen en estas fechas.

¿Qué bono se paga junto a la pensión de septiembre?

Nos referimos al Aguinaldo de Navidad para pensionados 2024, aporte económico que se pagará en diciembre junto con la respectiva pensión que reciba el beneficiario, independiente de que seas beneficiario de la PGU, Pensión de invalidez, de tus propios fondos de la AFP o incluso de DIPRECA o CAPREDENA.

La fecha de pago aún no está definida para todos los beneficiarios, sin embargo, ya se adelantó que será entre el 1 de diciembre y ANTES del 25 del mes, con el objetivo de que todos los pensionados reciban su aporte los días previos de Navidad y así puedan solventar sus gatos extras.

Los montos de este beneficio son aún mayores que los entregados en septiembre (Aguinaldo de Fiestas Patrias), ya que alcanzan las siguientes cifras:

  • Monto fijo para todos los pensionados de $27.884.
  • Monto variable por carga que tenga el pensionado o pensionada de que alcanza los $15.753.

Esto quiere decir que, por ejemplo, un pensionado con al menos una carga inscrita en el IPS, recibirá adicionalmente en su pensión de diciembre la cifra extra de $43.637.

¿Quiénes reciben el bono de Navidad para pensionados?

El IPS definió que el aguinaldo de Navidad lo recibirán las personas que al 30 de noviembre cumplan alguna de las siguientes calidades:

  • Pensionados y pensionadas del IPS que reciban la PGU o la Pensión de Invalidez.
  • Pensionados de las exCajas de Previsión y exServicio de Seguro Social (actualmente IPS).
  • Beneficiarios del Subsidio por Discapacidad.
  • Pensionados de Accidentes del Trabajo de la Ley N.º 16.744, del Instituto de Seguridad Laboral (ISL).
  • Pensionados de la ley Rettig y Valech.
  • Beneficiarios de la indemnización compensatoria especial para la industria del carbón.
  • Pensionados de AFP y de compañías de seguro con garantía estatal o Aporte Previsional Solidario (de Vejez o de Invalidez).
  • Pensionados y pensionadas de las cajas de previsión de Dipreca y Capredena.