Septiembre es un mes especial en Chile, no solo porque es el mes donde comienza la primavera, también porque es el mes donde se celebra las Fiestas Patrias de nuestro país, festividad que tendrá una duración XXL este 2024 con una duración de nada más y nada menos que 5 días.

Debido a los altos gastos que se generan en esta instancia, es que el Estado, a través de sus instituciones, le entrega a los pensionados un bono de carácter extraordinario, conocido como Aguinaldo de Fiestas Patrias y cuya fecha de pago, te invitamos a conocer a continuación.

Aguinaldo de Fiestas Patrias 2024: ¿Cuándo comienza el pago para pensionados?

El aguinaldo para pensionados se entregará junto a la respectiva pensión de septiembre, es decir, comenzará a pagarse desde la primera semana del mes, específicamente desde el día lunes 2.

¡Atento! Porque se espera que al igual que lo ocurrido con el año anterior, la fecha de pago de la respectiva pensión y de la PGU se adelante en su fecha de pago y se entregue entre el mencionado día 2 y el 17 de septiembre, con el objetivo de que las personas beneficiarias puedan celebrar sin problema la festividad.

Conoce la fecha de pago de tu pensión y del aguinaldo, ingresando en las próximas semanas a mi.chileatiende.gob.cl/tramites/5212 y rellenándolo tu RUN.

Recordar que el día 18 y 19 de septiembre son feriados irrenunciables en nuestro país y a ellos se sumará el festivo del 20 (día feriado normal) y el fin de semana del 21 y 22.

¿Cuál es el monto del Aguinaldo de Fiestas Patrias para pensionados y quienes lo reciben?

El monto del Aguinaldo Fiestas Patrias para pensionados será de $24.261, monto que hay que agregarle una cifra de $12.446 adicionales por cada carga familiar inscrita que tenga al 31 de agosto.

Requisitos Aguinaldo Fiestas Patrias 2024:

Recibirán el Aguinaldo de Fiestas Patrias los pensionados que tengan alguna de estas calidades al 31 de agosto del 2024:

  • Pensionados o pensionadas del Instituto de Previsión Social (IPS) que tengan una Pensión Garantizada Universal (PGU) o una Pensión Básica Solidaria de Invalidez (PBSI).
  • Pensionados o pensionadas del Instituto de Seguridad Laboral (ISL).
  • Pensionadas o pensionados de las leyes de Exonerados Políticos.
  • Pensionados o pensionadas de las Mutualidades de Empleadores de la Ley Nº 16.744.
  • Pensionados o pensionadas de las ex cajas de previsión y ex Servicio de Seguro Social (actualmente IPS).
  • Pensionadas o pensionados de reparación: Ley Rettig y Ley Valech.
  • Pensionados o pensionadas de AFP o compañías de seguro que, al 31 de agosto de 2024, además reciben el beneficio de PGU, el Aporte Previsional Solidario (de Vejez o de Invalidez) o pensiones mínimas con Garantía Estatal.
  • Beneficiarios y beneficiarias del Subsidio de Discapacidad.