Desde hoy se puede postular al Subsidio Sueldo Mínimo MiPymes, un beneficio mensual dirigido a micro, pequeñas y medianas empresas (Mipymes), cooperativas, personas jurídicas sin fines de lucro y comunidades, con el objetivo de apoyarlas en el pago del nuevo sueldo mínimo.

Pueden acceder al subsidio las Mipymes que:

  • Tengan inicio de actividad en Primera Categoría antes del 1 de agosto de 2022, como persona natural o jurídica, incluidas las cooperativas.
  • Las ventas y servicios del giro deben ser superiores a 0,01 UF e iguales o inferiores a 100.000 UF en 2021.
  • Tengan 1 o más trabajadoras/es con sueldo mínimo, de acuerdo al período contemplado en la Ley.
  • Sean persona jurídica sin fines de lucro y comunidades constituidas hasta el 30 de abril de 2022.
     

¿Cómo postular al Subsidio Sueldo Mínimo MiPymes?

Para postular al beneficio debes ingresar AQUÍ.

Una vez dentro, inicia sesión con Clave Tributaria del SII o con Clave Única.

A continuación, se desplegará la información de la empresa y el detalle correspondiente establecido en la Ley N°21.456 para acceder al beneficio. Se te informará automáticamente si la empresa puede acceder y el monto del beneficio que le corresponde el primer mes.

Si tu empresa cumple los requisitos, haz clic en “Solicitar subsidio”.

 

¿Cuál es la fecha de pago?

El primer pago se realizará en un plazo de 15 días luego de solicitado el beneficio. Es decir, quienes postulen hoy, recibirán el primer pago el 29 de junio.

 Para los meses siguientes, el depósito se realizará automáticamente el último día hábil del mes.
 

¿Qué empresas no pueden acceder al beneficio?

  • EIRL en que el dueña o dueño sea la única trabajadora o trabajador o SpA en que uno los accionistas sea la única trabajadora o trabajador.
  • Las empresas que tengan inicio de actividad desde el 30 de abril de 2022 y en la que un socio o accionista sea persona jurídica.
  • Empresas que tengan código de actividad financiera y de seguros.