El Subsidio Maternal forma parte de los beneficios que otorga el Gobierno de Chile, se trata de un aporte en dinero que se paga en reemplazo de la renta de la trabajadora o trabajador.

Esto siempre y cuando se cumplan los requisitos establecidos en la ley y tengan derecho a la licencia médica en caso de: Prenatal y prenatal suplementario, postnatal y postnatal prolongado, postnatal parental o permiso por enfermedad grave del niño menor de un año.

En cuanto al monto del Subsidio Maternal, no puede ser inferior a la trigésima parte del 50% del ingreso mínimo para fines no remuneracionales (con el reajuste al sueldo mínimo): $244.922, 50% del ingreso mínimo para fines no remuneracionales $122.472, trigésima (30) parte del 50% del ingreso mínimo para fines no remuneracionales: $4.082 (monto mínimo del subsidio).

A continuación, te contamos más detalles de la medida.

 

Subsidio Maternal | ¿Quiénes pueden postular a este beneficio para madres?

Este subsidio está dirigido a trabajadoras que cumplan con los siguientes requisitos:

Trabajadoras dependientes, del sector privado o público

  • Seis meses de afiliación previsional (AFP) antes del día de inicio de la licencia.
  • Tres meses de cotizaciones (90 días) dentro de los seis meses anteriores a la fecha de inicio de la licencia médica. 
  • Contrato de trabajo vigente.

* Las trabajadoras dependientes del sector público tienen derecho a todos los descansos y permisos. Durante este período tienen derecho a la mantención del sueldo, no al subsidio, siempre y cuando se mantenga vigente la relación laboral.

Trabajadoras dependientes, con contratos por día, turnos o jornadas

  • Seis meses de afiliación previsional (AFP) antes del día de inicio de la licencia.
  • 30 días de cotizaciones (continuas o discontinuas) dentro de los 180 días anteriores al inicio de la licencia médica. 
  • Contrato de trabajo vigente.

Trabajadoras independientes voluntarias que tengan

  • 12 meses de afiliación previsional (AFP) anteriores al mes en que se inicia la licencia.
  • Seis meses de cotizaciones continuas o discontinuas dentro del período de 12 meses de afiliación previsional anterior al mes en que se comenzó la licencia.
  • Al día el pago de sus cotizaciones, es decir, pagaron la cotización correspondiente al mes anterior a aquel en que se empiece la licencia médica.

* Las trabajadoras independientes voluntarias deben acreditar que desarrollan actividades que les generan ingresos y que estas se encuentran vigentes, presentando su último pago de IVA, boletas de honorarios, patente comercial u otro documento.

* Si desarrollan actividades exentas de impuestos (que no tienen obligaciones tributarias) deben acreditarlas presentado dos declaraciones juradas de personas a las que le hayan prestado servicios.

Trabajadoras independientes obligados a cotizar

  • Deben acreditar esta calidad presentando el comprobante de pago de sus cotizaciones ante el Servicio de Impuestos Internos (SII). Quedan exentas de los demás requisitos a contar de julio del año en que realizan su primera declaración de renta hasta el 30 de junio del año siguiente.