El Subsidio Maternal forma parte de los beneficios que otorga el Gobierno de Chile, se trata deun aporte en dinero que se paga en reemplazo de la renta de la trabajadora o trabajador.
Esto siempre y cuando secumplan los requisitos establecidos en la ley y tengan derecho a la licencia médica en caso de:Prenatal y prenatal suplementario, postnatal y postnatal prolongado, postnatal parental o permiso por enfermedad grave del niño menor de un año.
En cuanto al monto del Subsidio Maternal, no puede ser inferior a la trigésima parte del 50% del ingreso mínimo para fines no remuneracionales (con el reajuste al sueldo mínimo): $244.922, 50% del ingreso mínimo para fines no remuneracionales $122.472, trigésima (30) parte del 50% del ingreso mínimo para fines no remuneracionales: $4.082(monto mínimo del subsidio).
A continuación, te contamos más detalles de la medida.
Subsidio Maternal | ¿Quiénes pueden postular a este beneficio para madres?
Este subsidio está dirigido a trabajadoras que cumplan con los siguientes requisitos:
Trabajadoras dependientes, del sector privado o público
- Seis meses de afiliación previsional (AFP) antes del día de inicio de la licencia.
- Tres meses de cotizaciones (90 días) dentro de los seis meses anteriores a la fecha de inicio de la licencia médica.
- Contrato de trabajo vigente.
* Las trabajadoras dependientes del sector público tienen derecho a todos los descansos y permisos. Durante este período tienen derecho a la mantención del sueldo, no al subsidio, siempre y cuando se mantenga vigente la relación laboral.
Trabajadoras dependientes, con contratos por día, turnos o jornadas
- Seis meses de afiliación previsional (AFP) antes del día de inicio de la licencia.
- 30 días de cotizaciones (continuas o discontinuas) dentro de los 180 días anteriores al inicio de la licencia médica.
- Contrato de trabajo vigente.
Trabajadoras independientes voluntariasque tengan
- 12 meses de afiliación previsional (AFP) anteriores al mes en que se inicia la licencia.
- Seis meses de cotizaciones continuas o discontinuas dentro del período de 12 meses de afiliación previsional anterior al mes en que se comenzó la licencia.
- Al día el pago de sus cotizaciones, es decir, pagaron la cotización correspondiente al mes anterior a aquel en que se empiece la licencia médica.
* Las trabajadoras independientes voluntarias deben acreditar que desarrollan actividades que les generan ingresos y que estas se encuentran vigentes, presentando su último pago de IVA, boletas de honorarios, patente comercial u otro documento.
* Si desarrollan actividades exentas de impuestos (que no tienen obligaciones tributarias) deben acreditarlas presentado dos declaraciones juradas de personas a las que le hayan prestado servicios.
Trabajadoras independientes obligados a cotizar
- Deben acreditar esta calidad presentando el comprobante de pago de sus cotizaciones ante el Servicio de Impuestos Internos (SII). Quedan exentas de los demás requisitos a contar de julio del año en que realizan su primera declaración de renta hasta el 30 de junio del año siguiente.