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Congreso

Retiro del 100% de AFP | ¿En qué consiste el proyecto y cuáles son los beneficios?

La iniciativa propone que usuarios puedan cambiar el instrumento de ahorro previsional en caso de aprobarse proyectos de nacionalización de fondos de pensiones

¿En qué consiste el proyecto de Retiro del 100%?
© Agencia Uno¿En qué consiste el proyecto de Retiro del 100%?

Como respuesta a los constantes retiros de ahorros del 10% de los fondos de pensión, parlamentarios del oficialismo impulsaron el retiro del 100% de las AFP a otros instrumentos de ahorro.

La moción fue presentada por el diputado RN Jorge Alessandri y cuenta con la venia del candidato presidencial del oficialismo, Sebastián Sichel.

El proyecto “Antiexpropiación” pretende que afiliados a las Administradoras de Fondos de Pensión (AFP)puedan colocar sus ahorros previsionales en otros instrumentos financieros en caso que alguna autoridad plantee declarar los fondos como “objeto de expropiación”.

“(Los fondos de pensiones) no podrán en ningún caso ser objeto de expropiación, estatización, nacionalización, apropiación, confiscación, expoliación o cualquier otra forma de privación o limitación de las facultades del titular sobre ellos, ni podrán ser declarados de interés nacional”, sostiene la iniciativa.

Detalles del Proyecto

En caso que se apruebe en primer trámite algún proyecto de Ley con las características ya mencionadas, se podrá solicitar el retiro para traslado a otros instrumentos financieros en un plazo de 120 días contados.

Los fondos de pensiones solo podrán ser transferidos, a elección del cotizante, a cualquiera de los Fondos Receptores que cumplan con las siguientes condiciones:

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Ningún fondo receptor podrá administrar más del treinta por ciento de los ahorros que provengan de este traspaso.

Los bancos nacionales e internacionales no podrán formar Fondos de Inversión Receptores o ser sus Administradores.

Las instituciones que operen como fondos receptores deben estar inscritas y reguladas por la Comisión para el Mercado Financiero o aquellas que sean de carácter internacional, por las instituciones equivalentes de los países de la Unión Europea y Estados Unidos de América.

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Las instituciones deben tener como giro la administración de recursos de ahorrantes chilenos.

Los afiliados podrán siempre cambiar de Fondos Receptores.

El retiro de los fondos solo podrá realizarse cuando el afiliado cumpla las condiciones para jubilarse según lo establezca la ley.

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