Con el objetivo de motivar e incentivar a los niños, niñas y adolescentes a asistir a clases, el Gobierno creo un beneficio económico llamado Bono por Deber Asistencia Escolar.

Este bono no es postulable, sino que lo reciben de manera automática las familias que cumplan con todos los requisitos necesarios.

El monto del Bono por Asistencia Escolar consta de $8.000 mensuales por niño o niña que sea causante del beneficio.

El pago del bono se hace mediante un depósito bancario. Si el beneficiario no tiene una cuenta bancaria, puede retirar el dinero de manera presencial en las sucursales de la Caja de Compensación Los Héroes o el Banco Estado.

Cabe recordar que si el beneficiario o beneficiaria no retira presencialmente el bono después de 6 meses, se entiende que la persona renunció al pago.

Además de este beneficio, existe una serie de otros bonos destinados a los estudiantes, estos son: Bono por Logro Escolar, Bono Graduación de Enseñanza Media y el Bono de Escolaridad.  

A continuación, te contamos quiénes pueden recibir el Bono por Asistencia Escolar.

¿Cuáles son los requisitos del Bono Asistencia Escolar?

Pueden recibir el bono, las familias usuarias del Subsistema Seguridades y Oportunidades que:

  • Estén participando del Acompañamiento Psicosocial (APS) o Acompañamiento Sociolaboral (ASL).
  • Deben haber integrantes de entre 6 y 18 años de edad al 31 de marzo del año respectivo.
  • Los niños o niñas deben estar cursando estudios en una institución educacional reconocida por el Estado, en los niveles educacionales básica o media, y deben cumplir con una asistencia escolar mensual igual o superior al 85%. Para cumplir con esta condicionante durante los meses de enero y febrero, se considerará la asistencia promedio del período julio-diciembre del año anterior.