El Subsidio por Incapacidad Laboral (SIL) es un monto en dinero que se entrega trabajadores con licencia médica en reemplazo de su remuneración. Revisa a continuación quiénes pueden acceder a este beneficio.

¿Quiénes pueden acceder al Subsidio por Incapacidad Laboral?

El SIL se paga a trabajadores dependientes o independientes que hayan presentado licencia médica por accidente del trabajo o de trayecto (licencia médica tipo 5) o por enfermedad profesional (licencia médica tipo 6).

Los trabajadores dependientes deben cumplir los siguientes requisitos:

  • Contar con licencia médica debidamente autorizada.
  • Tener seis meses de afiliación previsional anteriores al mes en que se inicia la licencia.
  • Tener tres meses de cotización dentro de los seis meses anteriores a la fecha inicial de la licencia médica.
  • Los trabajadores contratados por día, por turnos o jornadas, el requisito de la cotizaciones puede rebajarse a un mes de cotizaciones continuas o discontinuas dentro de los 180 días anteriores a la licencia médica.
  • Tener un contrato de trabajo vigente.

Los trabajadores independientes deben cumplir los siguientes requisitos:

  • Contar con licencia médica autorizada.
  • Tener 12 meses de afiliación a salud anteriores al mes en el que se inicia la licencia.
  • Tener al menos seis meses de cotizaciones continuas o discontinuas dentro del período de doce meses de afiliación a salud, anteriores al mes en que se inició la licencia.
  • Estar al día en el pago de las cotizaciones.

¿Cómo hacer el trámite?

El trámite lo puede hacer el empleador o el trabajador. Cualquiera de los dos debe presentar la licencia médica en las dependencias del Instituto de Seguridad Laboral o estar adscritos en los operadores de emisión de Licencia Médica Electrónica.

Una vez que se recepción la licencia esta será tramitada en la COMPIN correspondiente y cuando sea pronunciada se realizará el cálculo de subsidio y luego el pago.

Cabe destacar que el Subsidio por Incapacidad Laboral cubre desde el primer día de la licencia médica del trabajadora si es que es superior a 10 días o desde el cuarto día si es igual o inferior a 10 días.

¿Cuál es el monto?

El monto varía persona a persona, pero no puede ser inferior a la trigésima parte del 50% del ingreso mínimo mensual para fines no remuneracionales.