Este domingo 7 de mayo los votantes deberán elegir a un solo candidato o candidata para la elección de consejeros constitucionales. En caso contrario cualquier acción contraria podría ser considerado como voto nulo o en blanco. Conoce las principales diferencias y el significado de cada una.

¿Qué pasa si voto nulo o en blanco?

De acuerdo a la Ley sobre Votaciones Populares y Escrutinios en su artículo 77, en relación a los votos nulos, “serán nulas y no se escrutarán las cédulas en que aparezca marcada más de una preferencia, contengan o no en forma adicional leyendas, otras marcas o señas gráficas”.

En cambio, los votos blancos cuentan con la principal diferencia en la elección de ninguna preferencia, “se escrutarán como votos en blanco las cédulas que aparecieren sin la señal que indique una preferencia por candidato u opción del elector, contengan o no en forma adicional leyendas, otras marcas o señas gráficas”.

¿Son considerados los votos blancos y nulos al conteo?

No, ambas opciones no serán consideradas para ninguna opción política y así lo explicó el presidente de Servel, Andrés Tagle, quién aseguró que “el voto nulo no se considera para nada, lo mismo que el voto en blanco. No tiene ningún efecto en términos de los cargos que se están eligiendo”.

¿Cuál es la multa por no votar?

Cabe consignar que toda persona que no presente las excusas válidas en su debido momento se arriesgará a una multa de entre 0,5 a 3 UTM, es decir, de $31.537 a $189.222 pesos chilenos.

¿Cuánto le pagan a los vocales de mesa?

De acuerdo a lo estipulado en la ley, los vocales de mesa podrán recibir dos tercios de UF por cada elección, es decir, un monto aproximado de $23.800 pesos chilenos.

Por otra parte, aquellos que cumplan con esta labor por primera vez recibirán un pago adicional correspondiente a la capacitación de 0,22 UF ($7.800 pesos aprox.), que se añadirá al monto antes mencionado.