Cada año se paga el Aguinaldo de Navidad, el cual es entregado por ley a pensionados y a empleados del sector público, con montos establecidos según sea el caso. El aporte tiene como objetivo apoyar los gatos que se realizan a fin de año.

Aguinaldo de Navidad a pensionados: Monto y fecha de pago

El IPS entrega anualmente el Aguinaldo de Navidad, con el objetivo de compensar los gastos de fin de año para pensionados. No está afecto a descuentos, es decir que no se considera en el pago de impuestos, tampoco es imponible.

El monto del aguinaldo a pensionados es de $25.150 este 2022, aporte que podría aumentar el monto en $14.209, por cada carga familiar que tenga acreditada el pensionado.

Por lo tanto estas personas podrían recibir un monto extra a los $25.150 en el beneficio, que se entrega en la liquidación de pago de la pensión del mes de diciembre.

¿Qué pensionados pueden recibir el Aguinaldo de Navidad?

Pensionados y pensionadas que cumplan con alguno de los siguientes puntos al 30 de noviembre del 2022.

  • Pensionados de las ex-Cajas de Previsión y del ex Servicio de Seguro Social (INP, actualmente IPS).
  • Beneficiarios de la Pensión Garantizada Universal que, previo a la entrada en vigencia de la ley, hayan sido beneficiarios de una pensión básica solidaria de vejez
  • Beneficiarios de la Pensión Garantizada Universal que, previo a la entrada en vigencia de esta ley se encontraban percibiendo el aporte previsional solidario de vejez.
  • Pensionados del sistema establecido en el decreto ley Nº 3.500, de 1980 (AFP y Companías de Seguros), que se encuentren percibiendo pensiones mínimas con Garantía Estatal.
  • Beneficiarios de la Pensión Garantizada Universal, por cumplir los requisitos.
  • Beneficiarios de una  Básica Solidaria de Invalidez (PBSI).
  • Pensionados de AFP o compañías de seguro con Aporte Previsional Solidario  de Invalidez
  • Pensionados del Instituto de Seguridad Laboral (ISL).
  • Pensionados de Caja de Previsión de Dipreca y Capredena.
  • Pensionados de las Mutualidades de Empleadores de la Ley Nº 16.744.
  • Pensionados de reparación: Ley Nº 19.123 (Rettig) y Ley Nº 19.992 (Valech).
  • Beneficiarios de la indemnización compensatoria especial para la industria del carbón (Ley Nº 19.129, artículo 11).
  • Beneficiarios del Subsidio por Discapacidad Mental.