Si por alguna razón no acudirás a votar este 4 de septiembre, deberás presentar excusas válidas para evitar una multa económica. 

Desde que el pasado 4 de julio la Convención Constitucional entregó la propuesta de Nueva Constitución, se han generado debates, peleas y marchas a favor de aprobar o rechazar el documento entregado por el órgano redactor.

Las únicas opciones que estarán disponibles durante el Plebiscito de Salida serán el Apruebo o Rechazo a la propuesta de texto constitucional. El Apruebo significará reemplazar por completo la actual constitución redactada desde 1980 por aquella redactada por los convencionales, en cambio, el Rechazo será el resultado de mantener vigente la actual constitución.

Cabe destacar que, ya se encuentran disponibles todos los datos electorales de cara al plebiscito de salida. Conoce tus datos electorales ingresando a consulta.servel.cl y vota de manera informada este 4 de septiembre.

¿Cuáles son las excusas permitidas para no ir a votar?

Desde el Servicio Electoral (Servel) anunciaron que los votantes que no asistan a sufragar ni presenten las excusas correspondientes, se arriesgarán a multas que van desde 0,5 UTM ($30 mil) a 3 UTM ($180.000 aprox).

En el caso de los vocales de mesa, las cifras aumentan desde 2 a 8 UTM, es decir, entre los $117.000 a los $480 mil pesos.

Excusas válidas

  • Entre las excusas válidas en el caso de votantes se encuentran:
  1. Enfermedad.
  2. Ausencia del país.
  3. Encontrarse el día del plebiscito en un lugar situado a más de 200 kilómetros de su domicilio electoral.
  4. Por algún otro impedimento grave, que sea debidamente comprobado ante el juez competente, quién revisará la prueba de acuerdo con las reglas de la sana crítica.
  • Entre las excusas válidas en el caso de vocales de mesa se encuentran:
  • Tener 60 o más años de edad.
  • Ser madre o padre de hijos menores de dos años.
  • Mujeres embarazadas, durante todo el período de gestación, acreditando dicha situación con un certificado médico.
  • No estar en el país o estar viviendo en alguna localidad distante a más de 300 kilómetros del local de votación o con la que no haya comunicaciones expeditas, hecho que calificará la Junta Electoral respectiva.
  • Cumplir labores en establecimientos hospitalarios, lo que deberá acreditarse mediante certificado del director del respectivo establecimiento de salud.
  • Desempeñarse como cuidadoras o cuidadores de adultos mayores o personas con necesidades especiales y quienes se desempeñen en los establecimientos de larga estadía para adultos mayores (ELEAM).
  • Estar física o mentalmente imposibilitado de ejercer la función, lo que deberá ser acreditado con certificado médico.
  • Estar el vocal comprendido entre las causales de inhabilidad contempladas en el artículo 45 de la Ley N° 18.700 o haber sido designado miembro del Colegio Escrutador.
  • Tener que desempeñar en los mismos días y horas de funcionamiento de las Mesas, otras funciones que encomiende la Ley N° 18.700.

Recuerda que, si eres vocal de mesa y no podrás realizar tu labor cívica, deberás presentar tu excusa ante la Junta Electoral correspondiente. Haz clic AQUÍ para conocer tu respectiva Junta Electoral con solo ingresar tu región.