La Pensión Garantizada Universal (PGU) se trata de un aporte económico que permite mejorar las pensiones de los actuales y de futuros pensionados 65 años en adelante, que no se encuentren en el 10% más rico de la población.
Este beneficio tiene un monto máximo de $185.000 para las personas que tengan una pensión base igual o menor a $630.000 mensuales, pero quienes posean una pensión base superior la suma de dinero total diminuirá de manera gradual.
Es importante destacar, que los pagos de la PGU se hacen efectivos a través del Instituto de Previsión Social (IPS) y el monto total sufrirá un reajuste en julio de 2022 y durante febrero de cada año a partir del 2023.
A continuación te contamos más detalles acerca de la Pensión Garantizada Universal.
¿Qué requisitos debo cumplir para obtener la PGU?
Las personas que deseen acceder a los pagos de la PGU , deberán cumplir con los siguientes requisitos:
- Haber cumplido 65 años.
- No pertenecer al 10% más rico de la población.
- Acreditar residencia en el territorio nacional al menos 4 de los últimos 5 años desde la solicitud de la PGU, junto con 20 años continuos o discontinuos desde que el postulante cumplió los 20 años de edad.
- En caso de ser extranjero, acreditar residencia por un lapso no inferior a veinte años continuos o discontinuos.
- Contar con una pensión base inferior a $1.000.000.
¿Cómo saber si me toca recibir el pago de la PGU en febrero?
Las personas que recibirán su pago en febrero son las siguientes:
- Todos las personas beneficiarias de PBSV.
- Todos las personas beneficiarias del artículo 9º bis de la Ley Nº 20.255.
- Personas beneficiarias de APSV:
1. Pensionados de compañías de Seguro (quienes reciben APSV calculado como subsidio definido).
2. Pensionados de AFP anteriores al 1 de enero de 2020 que accedieron al Pilar Solidario con una Pensión Base mayor a la PBS de ese momento, quienes reciben APSV calculado como subsidio definido (y no reciben Pensión Final Garantizada).
3. Todos los pensionados de IPS y los de AFP con Pensión Final Garantizada cuyo monto sea inferior a la PGU.
4.Los actuales pensionados por trabajos pesados con APSV
5. Los actuales pensionados de leyes especiales y de reparación Nº 18.056 (pensiones de gracia por el Presidente de la República), 19.234 (Exonerados Políticos), 19.992 (Ley Valech) y 19.123 y 19.980 (Ley Rettig), que además estén recibiendo un complemento de beneficio solidario por disposición del artículo 36 de la Ley Nº 20.255, cuyo monto sea inferior a la PGU.