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Pensión Garantizada Universal | ¿Cómo saber si me toca el pago de febrero y cuáles son los requisitos?

Revisa a continuación todos los detalles acerca de la Pensión Garantizada Universal.

Pagos y requisitos PGU
© Agencia UnoPagos y requisitos PGU

LaPensión Garantizada Universal (PGU) se trata de un aporte económico que permitemejorar las pensiones de los actuales y de futuros pensionados 65 años en adelante, que no se encuentren en el 10% más rico de la población.

Este beneficio tiene un montomáximo de $185.000 paralas personas quetengan unapensión base igual o menor a $630.000 mensuales,pero quienesposeanunapensión base superior la suma de dinero totaldiminuirá de manera gradual.

Es importante destacar, que los pagos de la PGU se hacen efectivos a través del Instituto de Previsión Social (IPS) y el monto total sufrirá un reajusteen julio de 2022 y durante febrero de cada año a partir del2023.

A continuación te contamos más detalles acerca de laPensión Garantizada Universal.

¿Qué requisitos debo cumplir para obtener laPGU?

Las personas que deseen acceder a los pagos de la PGU, deberán cumplircon los siguientes requisitos:

– Haber cumplido65 años.

-No perteneceral10% más rico de la población.

-Acreditar residencia en el territorio nacional al menos 4 de los últimos 5 añosdesde la solicitud de la PGU, junto con 20 años continuos o discontinuos desde que el postulante cumplió los 20 años de edad.

– En caso de ser extranjero,acreditar residencia por un lapso no inferior a veinte años continuos o discontinuos.

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– Contar con unapensión base inferior a $1.000.000.

¿Cómo saber si me toca recibir el pago de la PGU en febrero?

Las personas que recibirán su pago en febrero son las siguientes:

– Todos las personas beneficiarias de PBSV.

– Todos las personas beneficiarias delartículo 9º bisde la Ley Nº 20.255.

– Personas beneficiarias de APSV:

1. Pensionados de compañías de Seguro (quienes reciben APSV calculado como subsidio definido).

2. Pensionados de AFP anteriores al 1 de enero de 2020 que accedieron al Pilar Solidario con una Pensión Base mayor a la PBS de ese momento, quienes reciben APSV calculado como subsidio definido (y no reciben Pensión Final Garantizada).

3. Todos los pensionados de IPS y los de AFP con Pensión Final Garantizada cuyo monto sea inferior a la PGU.

4.Los actuales pensionados por trabajos pesados con APSV

5. Los actuales pensionados de leyes especiales y de reparación Nº 18.056 (pensiones de gracia por el Presidente de la República), 19.234 (Exonerados Políticos), 19.992 (Ley Valech) y 19.123 y19.980 (Ley Rettig), que además estén recibiendo un complemento de beneficio solidario por disposición del artículo 36 de la Ley Nº 20.255, cuyo monto sea inferior a la PGU.

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